top of page
Buscar

DOCTRINA

  • Foto del escritor: Susana Parés
    Susana Parés
  • 30 ago 2020
  • 34 Min. de lectura




A.

Adulto mayor.


A propósito de la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: los eternos olvidados

Sumario: 1. Introducción. 2. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 3. Las obligaciones asumidas por el Estado y la defensa de los derechos de las personas mayores: ¿a cargo de quién? 4. Brevísimas reflexiones finales.

Autora: Ditieri, Marina

6 de agosto de 2019- R.CULZONI


Autonomía de la Voluntad de las Personas con discapacidad.


PERSONAS CON DISCAPACIDAD - AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD - DISCAPACIDAD - TRATAMIENTO MÉDICO - CONSENTIMIENTO INFORMADO

I. Introducción. II Autonomía de las personas con discapacidad y consentimiento informado. III. Experiencia Judicial IV. Conclusiones V. Bibliografía. VI. Jurisprudencia Nacional.

Fuente: Microjuris 16/3/2020


ADULTOS MAYORES

Debemos cuidar a nuestros adultos mayores Báez, Julio C. Argentina Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales - Número 3 - Abril 2020 Fecha: 09-04-2020 Fuente: LEJISTER: IJ-CMXV-429

SÍNTESIS:

Los sucesos verificados el viernes 3 de abril del 2020 –en las inmediaciones de diferentes entidades bancarias y en diversos espacios geográficos de nuestra nación– nos obliga a repensar el trato que, como sociedad, debemos dispensarles a nuestros adultos mayores. No es del caso –al menos en este espacio– penetrar o deslindar las responsabilidades políticas o judiciales ante el desarreglo verificado en oportunidad en que gran parte de nuestros adultos mayores pretendieron percibir un suplemento en el marco de la trágica pandemia gestada por el Covid 19.


Adulto mayor

CORONAVIRUS - BIOETICA - DERECHOS HUMANOS - ANCIANIDAD - ESTADO NACIONAL

Microjuris 27-4-20


Derecho de la ancianidad- Discapacitados.

CORONAVIRUS - SALUD PÚBLICA - DERECHO DE LA ANCIANIDAD - DISCAPACITADOS - ASISTENCIA MÉDICA - PACIENTE INTERNADO - BIOÉTICA

Fuente: Microjuris- 29-4-2020.-


Amparo

DOCTRINA – El (bio)amparo y los factores de judicialización de la Salud en Córdoba Autor: Federico Robledo (h)

Sumario: 1. Introducción. 2. El sistema de protección de la Salud. Un sector complejo. 3. El Cluster de la Salud en Córdoba. Un sector creciente. 4. Los conflictos y reclamos de la Salud: un problema emergente. 5. Factores de controversias en relaciones de consumo y provisión de la Salud. 6. Reflexiones conclusivas.

29 abril, 2020 |

Revista Derecho Publico Abril/Mayo/Junio 2019- ACTUALIDAD JURÍDICA. 5-5-2020


ACCESIBILIDAD

Accesibilidad Edilicia de Personas con Movilidad Reducida y el efectivo cumplimiento de Normas Protectorias a la luz de las Ordenanzas Municipales que regulan las Obras Públicas y Privadas Caro, Fabián Reinaldo Revista de Derechos Humanos y Humanitario - Número 5 - Mayo 2020 13-05-2020 IJ-CMXV-869- LEJISTER

I. Introducción II. Normativa aplicable en el ámbito municipal III. Conclusiones Notas



APOYO- SISTEMA - REGISTRO

Comentario a la Acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza N° 29.167

La situación en la Provincia de Mendoza a un año de la creación del Registro de Personas de Apoyo. Comentario a la Acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza N° 29.167 González, María V. Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 9 - Junio 2020 01-06-2020 IJ-CMXVII-163

1. Introducción 2. Una aclaración previa 3. El Registro de Apoyos de Personas con Capacidad Restringida. Su creación 4. La confección y administración del Registro 5. Aspectos Prácticos de la Acordada 6. Rol de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 7. Breves palabras de cierre Notas Este artículo procura brindar un panorama de la situación en que se encuentran las personas con discapacidad2 en el sistema de justicia de la Provincia de Mendoza. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3 (en adelante CDPD) implicó un cambio de paradigma en el ejercicio de los derechos de estas últimas. Hasta entonces, las personas con discapacidad eran consideradas incapaces y su voluntad era reemplazada por la de un abogado curador. A partir de este cambio de paradigma se pretende que estas personas puedan ejercer sus derechos de manera autónoma, contando con una figura de apoyo que la asista.


ACCESO A LA JUSTICIA GRUPOS VULNERABLES PANDEMIA


DOCTRINA DIGITAL Doctrina Pandemia, gobierno abierto y acceso a la justicia de grupos vulnerables Sumario: I. Introducción: el contexto 2020. II. Modernización y gobierno abierto. III. Gobierno abierto y acceso a la justicia. IV. La situación actual - Algunas reflexiones. Autora: Valcarce Ojeda, Guadalupe

FUENTE: RUBINZAL CULZONI.-

B

Braille.-


El Braille como curso de formación en contexto de encierro y sus implicancias en la comunidad

Encabezado: A partir de lo resuelto por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "Martínez, Iván Roberto s. Recurso de queja (art. 433, CPP)", en la que se debatió si un curso de formación educativa destinada al aprendizaje del lenguaje Braille junto con un taller de confección de libros para las personas no videntes o con visión reducida, permiten reducir el monto temporal de una pena impuesta, en el marco del denominado "incentivo educativo" para las personas privadas de su libertad, el autor analiza los dos lineamentos argumentativos que se presentan en la causa: por un lado la educación en contexto de encierro desde la regulación normativa, su interpretación y alcances, y por el otro, los derechos de un grupo vulnerable como lo son aquí las personas no videntes o con visión reducida.

Autor: González, Pablo

Fuente: Rubinzal -Culzoni 30-3-2020.-


C

Capacidad-

Condena Penal. El nuevo paradigma de la capacidad

El nuevo paradigma de la capacidad y su incidencia en el art.12 del código penal. -La situación de las personas condenadas a más de tres años de prisión.

Autores: Esteban, María Josefina / Notrica, Federico Pablo

Cita: RC D 1411/2017

Sumario:

I. Introducción. II Los hechos del caso. III. Breves reflexiones. III.a. La administración y disposición de los bienes. III. B. El ejercicio de la responsabilidad parental. IV. Palabras Finales.

El nuevo paradigma de la capacidad y su incidencia en el art. 12 del código Penal- La situación de las personas condenadas a más de tres años de prisión.-[1]

Capacidad.

SALUD MENTAL - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - CAPACIDAD - INCAPACIDAD - SALUD - MÉDICOS - PROFESIONALES - JUECES - DERECHOS HUMANOS - PRESUNCIONES - LEGITIMACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO - NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

12-jun-2019 | Doctrina | Cooke, Ezequiel | MJ-DOC-14936-AR | MJD14936


Cobertura Universal de Salud ( CUS)Prestaciones médicas- Programa médico Obligatorio.

Título: Columna de actualidad: El CUS y una grieta insalvable.

Autor: Torres, Rubén.

Fecha: 27-abr-2018

Cita: MJ-DOC-13527-AR/ MJD13527


Capacidad-Discapacidad-Discriminación Laboral-Obligaciones del empleador-

Título: El deber de recalificación profesional.

Autor: Llano, Maria G.

Fecha: 16-abr-2019

Cita: Microjuris MJ-DOC- MJD135


Cobertura de medicamentos

DERECHO A LA SALUD - AMPARO - COBERTURA MÉDICA - COBERTURA DE MEDICAMENTOS - MEDIDAS CAUTELARES - DISCAPACITADOS-CABA.- Se ordena a la obra social demandada la cobertura del aceite de cannabis para la hija de la amparista con diagnóstico de Esclerosis Tuberosa, a los fines de evitar un posible agravamiento en su estado de salud.

Microjuris


Covid-19

Normativa relativa a los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia COVID-19 - Por Sordo, Valeria La autora pretende brindar un panorama sobre las normas dictadas en esta situación de emergencia sanitaria a raíz del avance de la pandemia COVID-19, y el especial impacto que las mismas tienen sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su vida cotidiana.

RUBINZAL CULZONI 1/04/2020.


COVID- CIDH

En el contexto de la pandemia COVID-19, la CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad

8 de abril de 2020

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados a que adopten medidas dirigidas a proteger los derechos de las personas con discapacidad. El contexto de esta pandemia ocasiona que la discriminación a que históricamente se han enfrentado estas personas para el ejercicio pleno de sus derechos se intensifique, que exige de los Estados la adopción de las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.-

La CIDH hace un llamado a los Estados a incorporar la perspectiva de género en la respuesta a la pandemia del COVID-19 y a combatir la violencia sexual e intrafamiliar en este contexto

11/04/2020

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), hace un llamado a los Estados a incorporar la perspectiva de género en las respuestas a la crisis y a combatir la violencia sexual e intrafamiliar, así como la discriminación que afecta a las mujeres en ese contexto. En particular, la Comisión destaca la necesidad de adecuar las medidas políticas y legislativas de respuesta a la crisis a las necesidades de las mujeres y niñas, considerando los múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres y niñas e incrementan su situación de riesgo en el presente contexto. La CIDH manifiesta su profunda alarma por las cifras que han demostrado el incremento de las denuncias de violencia intrafamiliar tras el establecimiento de las medidas de confinamiento y distanciamiento social adoptadas por las autoridades para la contención del contagio del COVID-19 en los países de la región.


COVID- 19- Contagio responsabilidad.-

Responsabilidad civil por daños ocasionados por contagio

A propósito del Coronavirus y el período de incubación - El agente asintomático

Encabezado: El autor analiza la responsabilidad por daño generado por contagio, afirmando que debe distinguirse la situación de aquellos que violan el aislamiento social, preventivo y obligatorio, de aquellos que se encuentran exceptuados del aislamiento en los términos del DNU 297/2020, y que producen contagios durante lo que se conoce como el período de incubación o por ser portadores con síntomas leves o asintomáticos.

Autor: Alurralde, Aldo Mario

Rubinzal Culzoni- 21-4-2020.-


COVID -19

Pandemia y salud mental.-

Derecho y salud mental, algunas reflexiones en tiempos de pandemia

Encabezado: La gravedad de la pandemia por COVID-19 nos interpela a replantear nuestras prácticas. La situación de desastre irrumpe en nuestras vidas y en la salud mental individual y colectiva. El derecho como herramienta reguladora de conductas ha de ser ejecutado con prudencia y sumo cuidado de modo de no agravar el daño inherente a esta dramática situación. Cómo posicionarnos, qué principios del derecho atender y advertir sobre la responsabilidad que nos cabe en esta emergencia, son algunas de las reflexiones a compartir.

Autora: Pérez, Adriana Silvia

Fuente:Rubinzal Culzoni- 22-4-20


COVID-19

CORONAVIRUS - ENFERMEROS - RIESGOS DEL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR

I. Proceso planteado. II. Partes actuantes. III. Circunstancias de hecho previas a la demanda. IV. Decisión del fallo en comentario. V. Fundamentos de la decisión adoptada. VI. Conclusión.-

Fuente: Microjuris 27 de abril 2020


COVID- 19

El acceso a la salud pública de los sectores postergados durante el COVID-19 Ávila, Cintia Muriel IJ Editores - Argentina.- 04-05-2020 IJ-CMXVII-5

Índice Introducción al tema El derecho y acceso a la salud pública Los sectores postergados Conclusión Notas Síntesis La Organización Mundial de la Salud (OMS)[i] el 11 de marzo del 2020, declaró el nivel de pandemia mundial a una enfermedad denominada coronavirus COVID-19[ii], identificada por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, China. La enfermedad avanza de manera tal que preocupa su propagación y gravedad. La OMS solicitó a los gobiernos que tomasen medidas urgentes y contundentes para detener dicha propagación. Es así que en Argentina, mediante el decreto 297/2020[iii], se ingresó en un aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo del corriente.

LEJISTER 5 DE MAYO DE 20


COVID 19. CIRCULACION.-


La tipicidad penal ante la carencia del Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19

Sumario: I. Introducción. II. El aislamiento social, preventivo y obligatorio. III. El art. 205 del Código Penal. IV. La situación en torno a la pandemia COVID-19. V. La sanción ante la carencia del CUHC. VI. Conclusión.

Autores: Martínez, Lucas Nicolás/ López, Juan Bautista RC. 18-5-2020


CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES

La importancia de la nueva Resolución SCI 139/2020 sobre consumidores hipervulnerables

Encabezado: El autor analiza la reciente Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que incorpora la categoría de consumidores hipervulnerables, y que importa un importante avance en el reconocimiento formal de una categoría de sujetos que requiere un tratamiento distinto del que recibe el consumidor en el marco del régimen protectorio.

Autor: Wajntraub, Javier H.

R C. 3 DE JUNIO 2020

Nota. La normativa está en Legislación.-


COVID


Se declara servicio esencial a la actividad de Anses en época de aislamiento social y COVID-19. La Resolución Anses Nº 99/2020 Torti Cerquetti, Patricio Jorge IJ Editores - Argentina 12-05-2020 IJ-CMXVII-662

Índice La Seguridad Social y el Rol del Estado Organización administrativa de la Seguridad Social. La Administracion Nacional de la Seguridad Social -ANSES- Emergencia Sanitaria por Pandemia. Resolución Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 99/2020 Conclusión Notas Fuente.-LEJISTER 19-5-2020

D.-

Derechos Humanos- Privilegios concursales.-

Los privilegios concursales frente al sistema de derechos humanos -Una cuestión con final abierto-


Sumario: 1. Introducción. 2. Los Convenios OIT. 3. La Convención de los Derechos del Niño. 4. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 5. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 6. La influencia del régimen de Derechos Humanos. 7. Algunos ejemplos paradigmáticos de quiebre del principio de "orden cerrado" de los privilegios. 8. Criterio errático en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 9. En síntesis.

Autor: Vítolo, Daniel Roque

Fuente: Rubinzal -Culzoni. 6 de febrero de 2020



Derecho a la salud


El derecho al cuidado y protección de la salud

El autor aborda el tema del derecho a la salud -entendiendo por tal al estado de completo bienestar físico, mental y social de la persona humana-, y se centra en dilucidar si la enumeración de un derecho en un Tratado de Derechos Humanos de los incorporados a la Constitución Nacional, es o no es un derecho implícito del art. 33, para concluir en un rotundo sí.

Autor: Bastons, Jorge Luis


Derecho Laboral

La necesaria y demorada adecuación del régimen de riesgos del trabajo a las exigencias de la Convención constitucionalizada sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

El autor pasa revista de los desajustes más notables del Régimen de Siniestralidad Laboral con las exigencias derivadas del "cambio de paradigma" exigido por la Convención constitucionalizada sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el que se insertan naturalmente las víctimas de accidentes y enfermedades profesionales. Refiere a la mala fe semántica en la desinterpretación de las normas y pone énfasis en la necesidad de acudir a la hermenéutica propia de los derechos humanos.

Autor: Canga, Marcelo Alejandro

Fuente: Rubinzal Culzoni - 21 de febrero de 2020.-


Derecho Laboral


El derecho al trabajo como herramienta clave para la Inclusión Peña, Mariela A. Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 9 - Junio 2020

01-06-2020 IJ-CMXVII-180

Introducción El derecho al trabajo de las personas con discapacidad Constitución Nacional Leyes nacionales de fomento del empleo de Personas con Discapacidad Marco normativo provincia de Santa Fe Políticas públicas / programas de la Provincia de Santa Fe Conclusión: inclusión laboral ¿utopía o realidad? Notas Introducción. Hoy en día, a la luz de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, nos encontramos en un proceso de reivindicación de los derechos y en una lucha constante por la inclusión de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos, pasando de un modelo meramente médico - asistencial a un modelo de social con base en la autonomía y en la siendo el ámbito laboral uno de los que ofrece mayor resistencia.inclusión,

Fuente LEJISTER 1-6-2020


Discapacidad. Sensibilidad

La sensibilidad como lógica para el reconocimiento de derechos.

DISCAPACITADOS - PROGRAMAS ASISTENCIALES - PERSONAS - EDUCACIÓN - DISCRIMINACIÓN - ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - LEYES PENALES ESPECIALES - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - APLICACIÓN DE LA LEY - MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Título: La «Sensibilidad» como lógica para el reconocimiento de derechos

Autor: Barainca, Noelia -

Fecha: 11-feb-2020 Cita: MJ-DOC-15179-AR | MJD15179


Sumario:

  1. I. Introducción. II. La lógica moral de la sociedad. Discriminación. Restricción de derechos. III. Restricción de derechos de las Personas con discapacidad. IV. Personas no humanas como sujetos de derechos. Legislación. Especismo. V. Educación y Sensibilización para el cambio social. VI. Conclusión.

Doctrina:

  1. Por Noelia Barainca (*)




DISCAPACIDAD- CAPACIDAD RESTRINGIDA Doctrina Existe el ejercicio de la autonomía de la voluntad en las personas con capacidad restringida - Pantarotto, Nicolás - 13/03/2020

MICROJURIS REVISTA DE SALUD Y BIOETICA- 16 DE ABRIL DE 2020


E

Electrodependientes

SALUD PUBLICA - ENFERMEDADES - ELECTRICIDAD - CONTRATO DE SUMINISTRO - USUARIO - RELACIÓN DE CONSUMO - CONSUMIDOR - SALUD - DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS - SERVICIOS PÚBLICOS - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO - CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Un nuevo hito jurisprudencial para los electrodependientes

Autor: Suárez, Enrique L. -

Fecha: 20-dic-2019

Cita: MJ-DOC-15156-AR | MJD15156

Fuente. Microjuris

Sumario:

I. Contexto Fáctico de la cuestión. II. Contexto Normativo. II.1. Regulación Previa a la Ley 27.351. II.2. Breve descripción del plexo normativo actual de los Electrodependientes. II.2.1 LEY 27.351. II.2.2. Decreto 740/2017. II.2.3. La Resolución 1538-E/2017 (Ministerio de Salud) II.2.4. Resolución 544/2017-ENRE. II.2.5. Resolución 112/2018-ENRE. III. Los Principales Abordajes del Pronunciamiento. III.1. El rol y significado de la ley 27.351 III.2. El contrato de suministro como relación de consumo. III.3. El usuario electrodependiente como usuario hipervulnerable.III.4. Aplicación del artículo 7° del CCCN en el caso.III.5. El aporte crucial del pronunciamiento. III.6. El rol del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en la materia. IV. Idea Final.



J.

Jubilación para personas con discapacidad- Corrientes

La jubilación para personas con discapacidad en la Provincia de Corrientes

Autor:Goldfarb, Mauricio

País:Argentina

Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 11 - Diciembre 2019

Fecha:27-12-2019Cita:IJ-CMI-933


El presente artículo analiza de modo crítico el sistema especial de jubilación para personas con discapacidad en la provincia de Corrientes (Argentina). Para ello, se expone la normativa aplicable, considerando especialmente cuestiones relativas a su efectividad. En el capítulo final se realiza una evaluación general del sistema y se exponen las conclusiones del trabajo.

Fuente:Lejister


L

Lenguaje claro en el ámbito judicial.

El uso del lenguaje claro en el ámbito judicial - Referencias al fuero laboral.


La reciente creación del Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil por parte del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba actuó como disparador de una serie de interrogantes que se pretende responder con el presente trabajo. El ensayo aborda la cuestión atinente a la necesidad de utilizar un lenguaje claro y de lectura fácil en los pronunciamientos judiciales, en particular en los que son emitidos en los procesos laborales. Tras analizarse el por qué es necesario cambiar la forma de decir el derecho, se formulan acciones posibles a llevar a cabo para el desarrollo de un cambio en el sentido propuesto. Finalmente, se verifica cuál es el impacto de este movimiento en el fuero laboral, cuáles son los auditorios posibles, entre otros, examinando lo desarrollado bajo la óptica de este particular fuero.

Autora: Barbatti, Silvina


Rubinzal Culzini -3 noviembre de 2019.-


Lenguaje claro-

Reflexiones acerca comprensibilidad de las normas y sentencias. - Brenna, Ramón G. Revista de Ciencia de la Legislación - Número 7 - Abril 2020 23-04-2020 Fuente: LEJISTER IJ-CMXV-540

1. Introducción 2. Consagración del derecho de acceso a la información pública 3. El Derecho a ser informado como derecho a comprender 4. La comprensibilidad como requisito 5. La Comunicación de Normas y Sentencias.- Su comprensibilidad 6. El Lenguaje jurídico claro 7. Conclusión Bibliografía general de consulta Notas

Lejister del 23-4-20- revista nro.7


M


Maternidad y discapacidad psicosocial

Sumario: 1. Introducción. 2. Políticas públicas desde un enfoque interseccional. 3. Feminismo y discapacidad. 4. Conclusiones.

Autora: Molina Chávez, F

Rubinzal Culzoni- Doctrina noviembre de 2019




P

Persona Mayor- Geriátrico

Derecho a la salud vs Mercantilismo

Autor: Urbina, Paola Alejandra

Publicado en: La Ley 15-12-2010 Prestación- Internación Geriátrico.-

1.Antecedentes 2. El quid-iuris 3. La obligación de la cobertura de la discapacidad. 4. El caso en concreto.-


Prepaga- Rescisión contractual

MEDICINA PREPAGA - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - OBRAS SOCIALES - SALUD - INTERNET

I. Introducción. II. Medicina prepaga. III. Rescisión de servicios «on line».

Microjuris- 5-12-19


Prestaciones Médicas- Cautelar.

Autor: Suarez, Enrique Luis

Cita: RC D 862/2018


Protección de los derechos Humanos de las Personas Mayores-

Convenio Interno.

Autor: Amaro, Sebastián.

Cita: RC D 1647/2017

Aportes para un acercamiento a la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.


Programa médico obligatorio-

Título: Análisis del fallo “Parque Salud”. Poco para festejar.

Obra Social – Prepagas- Programa. Médico obligatorio.Discapacidad.-

Autor: Bustos, José P.- Cochlar, Oscar.

Fecha:11-may-2018

Cita: MJ-DOC-13533-AR/ MJD13533


Programa Médico Obligatorio- Doctrina

Amparo de salud - Programa Médico Obligatorio

Sumario: 1. Introducción. 2. Programa Médico Obligatorio. 3. Prestadores ajenos/propios - Carga de la prueba. 4. Conclusión.

Autor: De Arrascaeta, Arturo

Fuente : Rubinzal Culzoni- 19 de febrero 2020



PANDEMIA Y UNIVERSIDAD- ALUMNOS CON DISCAPACIDAD


GRUPOS VULNERABLES. -

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO – UNC.

SU SITUACIÓN, DESAFIO ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS.

Prof. Dra. Susana Parés. -

Prof. Adjunta Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. -

I. Aproximación:

La CIDH ha emitido el 8 de abril de 2020 un documento que refiere a la situación de las personas con discapacidad y la pandemia y que en lo que nos incumbe dice:

“…En el contexto de la pandemia COVID-19, la CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad

8 de abril de 2020

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados a que adopten medidas dirigidas a proteger los derechos de las personas con discapacidad. El contexto de esta pandemia ocasiona que la discriminación a que históricamente se han enfrentado estas personas para el ejercicio pleno de sus derechos se intensifique, que exige de los Estados la adopción de las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones que las demás…”

Las condiciones de desigualdad- evidentes- en las que desarrollan su vida las personas con discapacidad, se han acentuado, sin duda con motivo de la pandemia producida por el Coronavirus, que ha determinado el dictado de DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA a fin de establecer el AISLAMIENTO SOCIAL. -

El número de personas en situación de discapacidad a nivel universitario, no está determinado con exactitud y además no se conoce la naturaleza de su diversidad funcional: sensorial, motriz, entre otras, lo que dificulta una solución plena, pero sin duda podemos acercar ideas, inquietudes para que los equipos de la UNC puedan trabajar en esta cuestión. -

Para ello es preciso repasar los informes emanados de la OMS y el Banco Mundial. -

La OMS y el Banco Mundial señalan en su documento del año 2011, que en esta materia - es preciso recalcarlo -es el último emitido, la situación de inequidad que padecen las personas con discapacidad a nivel mundial, que ronda los mil millones, cifra en ascenso, causado por el envejecimiento poblacional, el predominio de algunas enfermedades invalidantes, entre otras razones. -

El estudio revela que las personas con discapacidad, además, enfrentan mayores complicaciones para el acceso académico, sanitario y servicios públicos en general, menor participación económica y tasas de pobreza más altas. A ello debe agregarse que las personas con discapacidad intelectual o sensorial padecen mayor discriminación y obstáculos que aquellas que tienen discapacidad motriz. -

A partir de ese diagnóstico y en orden a la vigencia- en distintos países- de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad, (2006), creemos necesario hacer una revisión de los resultados obtenidos desde su aplicación. -

Si contrastamos la vigencia normativa de la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad- particularmente en Argentina- y la judicialización excesiva de los casos en que las personas con discapacidad procuran obtener las prestaciones necesarias para tener igualdad de oportunidades, la perspectiva no es muy alentadora y si agregamos una situación extrema como una pandemia, sobran razones para preocuparse. -

II. Impacto de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El caso de Argentina. -

La República Argentina, aprueba, en el año 2008 la Convención referida por medio de la ley 26378. La validación definitiva viene de la mano de la sanción de la ley 27044 del año 2014, acordándose jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. -

Procuramos brindar una perspectiva de los derechos de las personas con diversidad funcional – aunque, hoy, el término jurídico utilizado en leyes y convenciones es el de “Personas con discapacidad”

El primer abordaje se refiere a la cuestión lingüística, o sea el modo en el que nos referimos a la discapacidad. -

Si hay una cuestión compleja es la de obtener un término o términos para referir a las personas con discapacidad.

En este punto, es preciso recordar que la palabra (oral, escrita, por símbolos, u otro medio posible de expresar una idea) es: el modo de comunicación de los seres humanos. -

Se puede arrancar desde el oscurantismo que asimilaba algunas situaciones de discapacidad con demonios, castigos, etc. que continúa en el tratamiento peyorativo, despectivo, o ignorante y la instalación de vocablos tales como anormal, imbécil profundo, mogólico y un largo etcétera, con un peso adicional porque algunos fueron generados desde categorizaciones realizadas por las ciencias y receptados por las leyes. -

Esto estableció un paradigma, sustentado en el lenguaje, con fuerte arraigo simbólico, con lo que se puede destacar que siendo el lenguaje una construcción social, los vocablos responden a ese patrón. -

¿Qué dice el Diccionario sobre discapacidad?

Vamos a verificar los conceptos que ha dado la RAE a través de las distintas emisiones del Diccionario, porque revela la paulatina evolución conceptual:

Así decía: “… Cualidad de discapacitado. Y discapacitado es: dicho de una persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales por alteración de sus funciones intelectuales…”-

De suyo el lenguaje es una construcción social, que se decanta y se fija. Este reflejo en diccionario de la RAE trae puntos de exégesis relevantes. Incorporaba como contrapartida el concepto de “normalidad”. Y veamos lo que el diccionario en ese momento definía como “normal” y refiriéndolo como” natural”, que se ajusta lo fijado de “antemano”. A priori se puede pensar que habría un consenso social de lo que es “normal”, en determinada época, para determinados grupos, etc. - Concepto muy discriminatorio. -

.

¿Se puede establecer un estereotipo de ser humano normal? Creemos que no. Habrá pautas de concurrencias estadísticas, mayoritarias, algunas consensuadas, pero: ¿unánime? no lo consideramos posible. -

En esta instancia el desafío puede consistir en poner de resalto el término “persona”, por encima de cualquier aditamento. -

El paradigma acerca de la discapacidad, fue cambiando y en la década de los años 60, surge con fuerza una voz que señala que nada debe hacerse sin la participación de las personas con discapacidad. Mientras tanto se usaron otras terminologías tales como personas con capacidades diferentes, extraordinarias, personas especiales, etc.- Claramente discriminatorias. -

Un hito importante lo constituye la convención de los Derechos de las Personas con discapacidad sancionada por la ONU. -

La convención no sólo fue ratificada por Argentina, sino que, además, conforme al doble sistema previsto por la CN, tiene rango de norma suprema, con lo que su aplicación es de oficio. -

Instala el concepto de “Persona con discapacidad”, sin duda que en el punto habrá muchos desacuerdos, especialmente para quienes hoy, ya hablan de personas con diversidad funcional. Lograr la Convención no fue sencillo, hay que consensuar con ideologías, conceptos, estructuras sociales, lenguajes y eso ha llevado años.

No obstante, y usando principios de respeto y tolerancia, debe meritarse el esfuerzo que implica acordar con países diversos para logar puntos en común que permitieran una normativa general. -

Finalmente encontramos el Diccionario de la RAE ha dicho:

“Discapacitado: persona que no puede realizar ciertas actividades debido a la alteración de sus funciones intelectuales o físicas.”

Y en la última edición:

Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida…”

La suscripta participa del ideario de hablar de persona, poner el acento firmemente en ello y en su caso referir a las condiciones. Lo ideal sería que fueran las personas en situación de discapacidad las que pudieran establecer la nominación, sabiendo que, probablemente no habría coincidencia y estableciendo la variabilidad que resulte identificadora a cada una. Algo que han expresado y tales como: Persona en situación de Discapacidad; Persona con diversidad funcional. Seguiremos avanzando. -

III.-Discapacidad y prejuicios

El prejuicio es una opinión previa de algo que se conoce mal. Hemos recurrido de nuevo al diccionario de la RAE. En este punto, la vida cotidiana, el lenguaje coloquial y el académico coinciden, y hasta puede destacarse que lo hacen sin fisuras. -

Las actividades diarias y los cambios de opinión, nos evidencian que las personas, en muchas ocasiones, evitan reunirse, hablar, o referirse a personas en situación de discapacidad. Los sociólogos tienen la responsabilidad de encontrar las respuestas a estas conductas, pero puede inferirse que los miedos atávicos provocaban comentarios como “premio” o “castigo” el tener una discapacidad. el desconocimiento; de la imposibilidad de afrontar algo que para algunas personas no encaja en lo que creen es el paradigma de “normalidad”. -

El miedo enraíza quizás muchas de nuestras conductas, desplazando el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación. -

Resultan gráficas las palabras de Harlan Hahn cuando sostiene: “…El problema radica en el fracaso de la sociedad y el entorno creado por el ser humano para ajustarse a las necesidades y aspiraciones de la persona con discapacidad y no en la discapacidad de las personas para adaptarse a las demandas de la sociedad…”. -

IV- PANDEMIA-DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA-

La irrupción de la Pandemia en el 2020 exhibe nuevos instrumentos legales, a saber:

“…Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo….

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19….

Con sustento en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, y siguientes dictados por PEN en acuerdo general de Ministros conforme los preceptos constitucionales, (vgr, DECNU-2020-297-APN-PTE) el Ministro de Educación de la Nación dicta la Resolución:

108/2020- del 15 de marzo de 2020. RESOL-2020-108-APN-ME. -

Que dice en su parte esencial:

“…CONSIDERANDO:

Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.

Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020…”

Esta es la regla para la escolaridad primaria, nivel medio y pre-escolar. Que en esa línea y con pleno respeto a las Autonomías Universitarias, el Ministerio de Educación de la Nación formula la recomendación que consta en la Resolución 104/2020:

“…Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD. [16.03.2020]

La cuarentana dispuesta por el Gobierno Nacional nos interpela para que los inconvenientes que los alumnos con discapacidad, que concurren a la UNC, no se vean incrementados por el nuevo modo de seguir la enseñanza universitaria. -

Con este motivo las Universidades Nacionales tomaron diversas disposiciones que coincidían en general – en la medida de lo posible- en el dictado de clases de modo no presencial a través de las herramientas o TICs disponibles (vgr. aulas virtuales,) que por otra parte ya reconocían vigencia en las distintas unidades académicas entre las que se cuenta la inclusión de las personas con discapacidad o diversidad funcional en el nivel universitario implica para los que acceden a la educación superior un logro, subordinado a la superación de muchos obstáculos, demasiados. -

En este itinerario previo, podemos señalar la existencia de las siguientes instituciones:

*Red Interuniversitaria de Discapacidad. -

Dependiente de la Comisión de Extensión, Bienestar Universitario y Vinculación Territorial.- Contacto: rid@cin.edu.ar

Esta RID está vinculada al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) creado por Decreto del Presidente de la República Argentina, Dr. Raúl Alfonsín, el 20 de diciembre de 1985.

El Consejo es una persona de derecho público no estatal que se sostiene, primordialmente, con los aportes que realizan sus miembros.

A partir de la sanción de la Ley de Educación Superior (1995), se han incorporado los institutos universitarios y las universidades provinciales reconocidas por la Nación.

El CIN tiene funciones, esencialmente, de coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario y la promoción de actividades de interés para el sistema público de educación superior. Es, además, órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario.

Junto con el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y representantes de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES), integra el Consejo de Universidades, que preside el Ministro de Educación de la Nación. -

La UNC cuenta con la Oficina de Inclusión educativa de las Personas en Situación de Discapacidad de la UNC.

Y ha emitido un documento respecto a las prevenciones a tomar respecto al Coronavirus. -

Además, cuenta con los siguientes documentos:

Protocolos de Accesibilidad con una normativa específica sobre accesibilidad que protege los derechos como estudiante universitario con discapacidad

Son cinco los protocolos que conforman esta normativa y que citamos textualmente, en síntesis.

Protocolo de Actuación sobre Estrategias Pedagógicas Inclusiva .PDF, .DOC y Anexo

Este protocolo describe una serie de estrategias pedagógicas a aplicarse en el desarrollo de actividades académicas en las carreras de la UNC, para promover prácticas docentes inclusivas y que los/as estudiantes ciegos/as o con baja visión transiten su formación académica en equidad de condiciones.

Protocolo de Actuación para las Situaciones de Evaluación .PDF, .DOC y Anexo

Especifica algunas modalidades de evaluación a implementar en situaciones en las que un/a estudiante no pueda o presente dificultades para realizar un examen, ya sea parcial o final, según las modalidades oral o escrita por ejemplo.

Específica condiciones de accesibilidad comunicacional que deben considerarse en el desarrollo de actividades académicas en las carreras de grado y posgrado de la UNC, para que la población estudiantil sorda pueda participar y transitar una carrera universitaria en condiciones de equidad.

Protocolo de Uso de Espacios Comunes .PDF y .DOC

Propone una serie de recomendaciones/pautas que tienen como objetivo suprimir barreras culturales que vulneran la utilización de los espacios de uso común de la UNC, como el uso de aulas comunes y su mobiliario, sanitarios, mobiliario urbano y módulos de estacionamiento de automóviles; por parte de la población en situación de discapacidad.

Protocolo de Pautas de Accesibilidad en Espacios Urbanos y Edilicios .PDF y .DOC

Este protocolo tiene como objetivo orientar el diseño y construcción del espacio urbano y edilicio de la UNC, para que sea utilizable por todas las personas de manera autónoma, segura y sin restricciones.

En este contexto destacamos lo desarrollado en relación a Discapacidad en la Facultad de Derecho, quien cuenta con el Programa de inclusión para personas en situación de discapacidad. -

DESCRIPCION DEL OBJETO DE ESTA PROPUESTA. -

PROPUESTA:

Reiteramos lo que referimos ut-supra es oportuno destacar lo señalado por la OMS y el Banco Mundial en su informe 2011 (http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf) propone que se profundicen los avances en el acceso a la tecnología de la información y la comunicación, poniendo en cabeza de los gobiernos la responsabilidad de dictar las normas necesarias que promuevan la sensibilización y los formatos accesibles para facilitar la plena participación de las personas con discapacidad. Aunque como señalamos infra, no es suficiente. -

La tecnología puede colaborar eficazmente para lograr que las personas con discapacidad tengan el disfrute del espacio público, transporte, información y la comunicación, lo que redundará en la eliminación del aislamiento y dependencia.

El informe que referimos supra de OMS y el Banco Mundial, señalan que es en la prestación de servicios públicos (salud, educación, transporte, urbanismo) donde se advierte con mayor contundencia los déficits de los gobiernos. -

El trabajo en conjunto de la comunidad universitaria, con la PARTICIPACION DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD y con los organismos que ya se ocupan de la situación de los alumnos con discapacidad e incorporar, organizaciones estudiantes, docentes que se involucren y profesionales expertos en las temáticas específicas, para tener una resolución a largo plazo e independiente de esta crisis. -

Con estas premisas, se sugiere, crear un medio dirigido a los alumnos con cualquier tipo de discapacidad y/ o vulnerabilidad: sensorial, motriz, del denominado espectro autista, con Asperger, con problemas de dislexia, discalculia, y todas aquellas situaciones que impidan el acceso en igualdad de condiciones a la educación. -

Hay que destacar dos puntos esenciales:

a) la autonomía de las personas con discapacidad y su derecho a ejercer sus derechos en plenitud o sea hacer accesibles sus derechos garantizados por la ley de Educación Superior en el artículo 13.-.

b) la solidaridad en la comunidad universitaria. -

Sin perjuicio de conocer la naturaleza solidaria de la comunidad es preciso que se fortalezcan los medios para que el alumno con discapacidad no dependa de ello y sea autónoma. -

a) la autonomía de las personas con discapacidad:

Accesibilidad. -

¿Qué es la accesibilidad? -

El vocablo ACCESIBILIDAD según el diccionario de la RAE, refiere a ACCESIBLE y ese término significa:

Del lat. tardío accessibĭlis.

1. adj. Que tiene acceso.

2. adj. De fácil acceso o trato.

3. adj. De fácil comprensión, inteligible.

acceso

Del lat. accessus.

1. m. Acción de llegar o acercarse.

2. m. Entrada o paso.

3. m. Entrada al trato o comunicación con alguien.

Este puede ser un camino que nos ayude a arribar a lo que significa en realidad ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. -

Es frecuente que nos encontremos con este vocablo asociado casi indefectiblemente al concepto de acceso “urbano”, identificado con existencia o inexistencia de rampas, ascensores, sitios de estacionamiento, señales para personas ciegas, y un largo etcétera. -

El artículo 9. Accesibilidad, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad sancionada por las Naciones Unidas, garantiza esto.[1]

Hoy, es necesario enfocar el concepto desde una perspectiva amplia. Y para ello, indagar e interpelar desde otros espacios, a qué nos referimos cuando hablamos de accesibilidad. -

En este sentido señalamos que implica no sólo la posibilidad material de: llegar, acercarse, ingresar, y mucho más, sino también la que refiere a la inmaterialidad y materialidad del pleno ejercicio de los Derechos Humanos. -

En este sentido hemos dicho :[2]

La accesibilidad ha estado asociada de modo primario, a la referida a la facilitación a personas en situación de discapacidad, para ingresar a los diversos espacios y refiere básicamente a la existencia de las barreras arquitectónica, que constituyen un obstáculo para el desplazamiento de las personas en situación de discapacidad. -

Que no obstante esa matriz primigenia vinculada al espacio urbano o familiar, es insuficiente para poder interpretar adecuadamente lo que es hoy la accesibilidad. -

La accesibilidad marca hoy un camino que transita necesariamente como derecho humano referido tanto a la obtención de herramientas como a la consecución de fines. -

El precepto constitucional de garantizar la igualdad, implica de suyo la de “igualdad de oportunidades”

La accesibilidad, no sólo puede referirse a la arquitectónica – que es la más evidente- comprende, también disponibilidad de material educativo para cada situación, docentes adiestrados en el punto, acceso pleno a la salud, al esparcimiento, a la cultura, a los vínculos sociales, al trabajo, a los medios tecnológicos y un largo etcétera. -

¿Existe algún medio que establezca la obligatoriedad de accesibilidad a las páginas web de las entidades, bancarias, oficinas públicas?

Si la ley nacional 26653 y publicada en el Boletín oficial establece las condiciones. -

Sumario: Ley de accesibilidad de la información en las páginas web -- Plazos -- Requisitos para la accesibilidad. Fecha de Sanción: 03/11/2010 Promulgación: 26/11/2010 Aplicación Art. 80 C. Nacional – B.O.30/11/2010.

b.- La solidaridad:

No dudo de la solidaridad de la comunidad universitaria, pero hace a la dignidad del Ser Humano poder ser autosuficiente.

La realidad, no obstante, nos muestra a diario, que las deficiencias de los sistemas son subsanadas por la empatía, la colaboración, la generosidad. -

Y en este punto es preciso señalar que el medio que se dispone hoy para continuar la actividad universitaria en el área de enseñanza es la utilización del aula virtual. -

La comunidad de clases: docentes y alumnos, pueden interactuar de modo

activo y en lo personal, aunque desarrollar casi como si fuera una clase presencial la actividad docente, a título personal, agregaría que hay que pensar que ocurre con los alumnos con discapacidad o en situación vulnerable que no tienen acceso a la tecnología: por motivos diversos:

1) la tecnología disponible no es apta para el tipo de discapacidad. -

2) la situación de vulnerabilidad impide- por razones económicas- acceder a las TICs disponibles. -

3) Algunos tipos de discapacidad exigen otros medios distintos a las TICs. Los medios de prensa han referido que a nivel nacional se estarían buscando los medios para hacer absolutamente gratuito los accesos a plataforma digitales para los alumnos durante la cuarentena.

Este es un punto: la gratuidad, otro es la posibilidad de conectividad, no todos los alumnos (con discapacidad o no) tienen conexión en sus domicilios y no pueden acceder a lugares que hasta no hace mucho lo brindaban gratuitamente (cafeterías, clubes) y no pueden usar lo que se denomina “datos”, porque no pueden sostener económicamente los mismos. -

Otro punto es que a veces el estudiante, no accede a la tecnología porque no le interesa en determinada altura de su vida. Ocurre con algunos adultos mayores, y no porque sean personas con discapacidad. En este punto a título personal creo que el acceso a las TICs es un derecho y no un deber. Pequeño apunte. -

Ahora bien, ¿es suficiente el aula virtual?

Quizás hay que pensar en otros medios que sean accesibles a todos los alumnos con discapacidad que asisten a la Universidad Nacional de Córdoba.

En este punto todas las Unidades Académicas de la UNC pueden brindar bases para hacer un trabajo que exceda este tiempo de pandemia y se extienda en el tiempo y sea útil hacia el futuro y esta Casa -la Universidad Nacional de Córdoba- brinde la educación de mayor accesibilidad para las personas con discapacidad y también a otros grupos vulnerables. -

BIBLIOGRAFIA:

AAVV. Dret de la Seguretat Social.Centre d’Estudis Juridics. Consejo General del Poder Judicial. Generalitat de Catalunya- 1994.

AAVV- Hacia la garantía efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección. -

CIDH- COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OEA.

2017.-

PARÉS, Susana. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad- Babel Editorial 2016- Córdoba. -

ROSALES, Pablo Oscar. La discapacidad en el sistema de salud argentino.

Lexis-Nexis. Buenos Aires- 2004.-

ROSATTI, Horacio. Derechos Humanos en la Jurisprudencia de la CSJN (2003-2013)

Rubinzal Culzoni- Editores- Santa Fe- 2013

SUBIES, Laura. El Derecho y la Discapacidad- Cathedra Jurídica-2005 Buenos Aires.

[1] “Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:… Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público…” [2] Parès, Susana “Convención de los derechos de las Personas con discapacidad”

PANDEMIA

Las tareas del derecho argentino en emergencias

Encabezado: En el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo, el autor reflexiona sobre las prerrogativas con que cuenta el Estado para alcanzar el bienestar general y los límites de estas, que deben encontrar el equilibrio a fin de que los derechos subjetivos, las garantías constitucionales y convencionales, no entren en tensión con la necesidad que la emergencia requiere.

Autor: Córdoba, Marcos M. Rubinzal.Culzoni- 28-4-2020


S

Salud Mental

Inimputabilidad y trastorno mental

Sumario: I. A modo de introducción. II. Algo de historia en relación a parámetros y paradigmas de la peligrosidad. II.1. Antropología criminal - Césare Lombroso (1835-1909). II.2. Enrico Ferri - La sociedad como causa. II.3. Raffaele Garófalo - El nacimiento de la Criminología. II.4. José Ingenieros - Su clasificación penitenciaria. III. La Ley de Salud Mental. III.1. Críticas. III.2. Otras opiniones. IV. Inimputabilidad por incapacidad psíquica de comprensión de la antijuridicidad. IV.1. Las "medidas de seguridad" - Impacto de la LSM sobre sus principales aspectos. IV.2. El momento de aplicación. IV.3. La internación involuntaria. IV.4. Instituciones de alojamiento - Prohibición de la cárcel común. V. El principio de opción menos restrictiva. VI. La proporcionalidad. VII. Conclusiones.

Autor: Monti, Susana L.

RC/2019


Salud Mental y sus reglamentaciones.

Salud- Salud Pública- Salud Mental- Tratamiento Médico- Obras Sociales y Prepagas –Paciente Internado-Psicólogos- Asistencia médica- Enfermedad Psiquiátrica- Plazos Procesales-Diagnóstico Médico

Autor: López Delgado, Floreal.

11-abr-2018

Cita: MJ-DOC-13506-AR/ MJD13506



SALUD MENTAL

Infancias y discapacidad: algunas reflexiones a 10 años de la Ley Nacional de Salud Mental

Sumario: 1. Introducción. 2. "Patologización" y "medicalización" de la infancia: una mirada crítica desde la subjetividad en construcción. 3. Conclusiones.

Autora: Zuccarini, Ayelén

RUBINZAL CULZONI 8-6-2020


T

Trabajo – Derecho al trabajo y discapacidad

SUMARIO:

1.Introducción. 2. Trabajadores con discapacidad- Panorama actual. 3.Regulación del trabajo de las PcD- ¿ Acciones positivas, políticas públicas o menos enunciados? 4. La Convención y el CCyCN marcan el camino. 5. El contrato de trabajo de personas con discapacidad. 6. Conclusiones.-

Autor: Cosentino, Patricio

Rubinzal Culzoni

Cita: RC D 1602/2017


Trabajo- Discapacidad.



Trabajo- Discapacidad

SALUD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONSTITUCIÓN NACIONAL - MENORES - DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - GARANTÍAS PROCESALES - DERECHO A LA JURISDICCIÓN - DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - PODER JUDICIAL - DISCRIMINACIÓN - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - CAPACIDAD - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - CONSTITUCIONES PROVINCIALES - DERECHO A SER OÍDO

Autor: Badalassi, Elías N. -

Fecha: 9-ago-2019 Cita: MJ-DOC-15007-AR | MJD15007

El presente artículo trata sobre el «Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad» y la discriminación contra las personas con discapacidad. Para lograr un verdadero cambio, necesitamos tener los conceptos claros, y así poder entenderlos e interiorizarnos en ellos. Es menester comprender que la discapacidad es una condición física o mental causada por una deficiencia que produce algún tipo de impedimento o limitación en la interacción social.

Culpa médica - Prótesis - Defectos de fabricación o de composición de los materiales

Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa coaccionada y se revoca la condena dispuesta en primera instancia, en tanto se ha acreditado que la prótesis provista por ella no tenía defectos de fabricación o de composición de los materiales que haya provocado el daño por el cual se reclama (art. 40, Ley 24240). La dolencia del actor en su columna por espondilolistesis, por el desplazamiento de la quinta vértebra lumbar sobre la primera sacra, es un proceso natural, propio de su estado de salud, no ocasionado por un obrar ajeno, sino nacido de su propia condición. Ante esta situación, debió de ser intervenido quirúrgicamente para aliviar el dolor y los síntomas, siendo correcta la prótesis colocada, además de no haber tenido esta anomalías de fabricación o de composición de sus materiales. Incluso, el abordaje médico fue el apropiado y la prótesis se colocó en debida forma. Además no se trata de una prótesis que deba cumplir su función durante toda la vida del paciente, sino hasta que el organismo produzca un callo óseo que mantenga las vértebras separadas. Como colofón, si uno de los tornillos se desprendió y no hubo error en la colocación de la prótesis, tampoco el paciente realizó ningún movimiento inadecuado o abrupto y la pieza instalada además de la correcta no tenía defectos, la causa de la fisura del tornillo queda en el retardo de la consolidación del hueso, atribuible a la condición física del actor. A ello se agrega que la rotura del segundo tornillo se produjo por la sobrecarga ante el quiebre del anterior, lo que el actor sabía que debía subsanarse quirúrgicamente y no hizo.

C., R. E. vs. Z., R. G. y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K, 12/05/2020; RC J 2969/20

Rc. 9 de junio 2020

Contenido del Documento



|


|


|


|


|


Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - MEDICINA PREPAGA - COBERTURA MÉDICA - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - MEDICAMENTOS – ANMAT

Partes: A. D. B. en rep. de su hijo G. J. B. c/ Swiss Medical s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala/Juzgado: I

Fecha: 17-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-125368-AR | MJJ125368 | MJJ125368

La falta de autorización de un tratamiento por la ANMAT no implica que la empresa de medicina prepaga no deba brindar cobertura cuando ha sido justificado por el profesional que trata al paciente.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió el amparo y ordenó a la empresa de medicina prepaga autorizar la cobertura integral de la cirugía queratoplastia con trasplante lamelar anterior en O.I. a favor del menor de edad, a realizarse con el profesional tratante y en el centro por él indicado y ante el INCUCAI, ya que en ningún momento la accionada brindó información adecuada ni probó que el profesional no formara parte de su lista de prestadores de cartilla en tanto solamente expresó que no estaba contratado para la realización de la práctica pues resulta inaceptable que se lo obligue a tratarse con profesionales de otras provincias con las dificultades y el desarraigo que ello provocaría, siendo que, además, ni siquiera acreditó la exorbitancia o sinrazón del presupuesto acompañado, a lo que se añade que el ofrecimiento de realizar la práctica en otra provincia no entrañaba su cobertura en cuanto a gastos de traslados y estadía. 2.-La falta de autorización por el ANMAT para el tratamiento de la patología que afecta al amparista, no impide que se condene a la empresa de medicina prepaga a brindar cobertura pues no se pueden negar las facultades de los agentes de salud de controlar las solicitudes de medicamentos que presentan sus afiliados, lo que redunda en beneficio de ambas partes, pero no pueden llevarse a tal extremo de desconocer las constancias de la causa que justifican el tratamiento solicitado.

Fallo:

Salta, 17 de abril de 2020.

MICROJURIS- 11 de junio 2020

Contenido del Documento



|


|


|


|


|


Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - MEDICINA PREPAGA - COBERTURA MÉDICA - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - MEDICAMENTOS - ANMAT

Partes: A. D. B. en rep. de su hijo G. J. B. c/ Swiss Medical s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala/Juzgado: I

Fecha: 17-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-125368-AR | MJJ125368 | MJJ125368

La falta de autorización de un tratamiento por la ANMAT no implica que la empresa de medicina prepaga no deba brindar cobertura cuando ha sido justificado por el profesional que trata al paciente.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió el amparo y ordenó a la empresa de medicina prepaga autorizar la cobertura integral de la cirugía queratoplastia con trasplante lamelar anterior en O.I. a favor del menor de edad, a realizarse con el profesional tratante y en el centro por él indicado y ante el INCUCAI, ya que en ningún momento la accionada brindó información adecuada ni probó que el profesional no formara parte de su lista de prestadores de cartilla en tanto solamente expresó que no estaba contratado para la realización de la práctica pues resulta inaceptable que se lo obligue a tratarse con profesionales de otras provincias con las dificultades y el desarraigo que ello provocaría, siendo que, además, ni siquiera acreditó la exorbitancia o sinrazón del presupuesto acompañado, a lo que se añade que el ofrecimiento de realizar la práctica en otra provincia no entrañaba su cobertura en cuanto a gastos de traslados y estadía. 2.-La falta de autorización por el ANMAT para el tratamiento de la patología que afecta al amparista, no impide que se condene a la empresa de medicina prepaga a brindar cobertura pues no se pueden negar las facultades de los agentes de salud de controlar las solicitudes de medicamentos que presentan sus afiliados, lo que redunda en beneficio de ambas partes, pero no pueden llevarse a tal extremo de desconocer las constancias de la causa que justifican el tratamiento solicitado.

DERECHO TRABAJO

El derecho al trabajo como herramienta clave para la Inclusión Autor: Peña, Mariela A. País: Argentina Publicación: Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 9 - Junio 2020 Fecha: 01-06-2020 Cita: IJ-CMXVII-180



Autor: Badalassi, Elías N.

Fecha: 28-ago-2019

Cita: MJ-DOC-15021-AR


Fuente:Microjuris.



Transplante

TRASPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS - BIOETICA - INCUCAI - SALUD - COBERTURA MÉDICA - TRATAMIENTO MÉDICO

Microjuris 2-12-19.-


Tutela Anticipada

Doctrina

La desnaturalización de la tutela anticipada


Encabezado: El autor analiza el instituto de la tutela anticipada, su convalidación por parte de la CSJN a través de la aplicación del art. 230, CPCCN, y la desnaturalización que están sufriendo en algunas provincias en las cuales el legislador ha agravado los requisitos para su concesión.

Autor: Rojas, Jorge A.

Fuente: Rubinzal Culzoni- Boletín diario del 26 de febrero de 2020-


V

Vivienda- Derecho a la Vivienda.

Los actores obtuvieron el dictado de una medida cautelar , en virtud de la cual se ordenó la realización de las obras necesarias para acondicionar su vivienda para que tenga las garantías de habitabilidad, seguridad y dignidad en función de la enfermedad que padece una de sus hijas.-

Autos: M.L, G.N vs. GCBA. Incidente de apelación.

Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala 1. CABA. (06-10-2016) RC J 5998/16.

Comentario a fallo.-

Autor: Garzón Lascano, Maria

Cita: RC D 1780/2017

[1] El trabajo doctrinario trae referencias concretas al concepto de capacidad en el CCCN.


Vacunas


SALUD PÚBLICA - ENFERMEDADES - TECNOLOGIA - PACIENTE - COBERTURA MÉDICA

I. Introducción. II. Génesis del Carnet Unificado de Vacunación Digital. III. Idea Final.

Microjuris- 13 de abril de 2020

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
LEGISLACION.-

1.-Trabajadores de la salud Legisl Especial.-- 2.Electrodependientes.E.Rios 3.- LEY NAC.FIBROSIS QUISTICA.-

 
 
 

コメント


Post: Blog2_Post

Subscribe Form

Thanks for submitting!

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn

©2019 por Hablemos de discapacidad. Creada con Wix.com

bottom of page