JURISPRUDENCIA. NACIONAL Y PROVINCIAL.-
- Susana Parés
- 30 ago 2020
- 94 Min. de lectura
A
Astreintes- Incumplimiento de la sentencia -
Se elevan a 1000 pesos diarios las astreintes. La obra social debió cubrir la atención del equipo médico del Fleni, incluyendo consultas, honorarios, estudios médicos, tratamiento, medicación, cirugías, estudios complementarios, como así también traslados aéreos, estadías del menor y de su madre en la ciudad de Buenos Aires y el tratamiento de rehabilitación posterior a la cirugía, a fin de proteger de manera inmediata la salud del menor amparado . La accionada no dio cumplimiento a lo resuelto, absteniéndose injustificadamente de cumplir el mandato judicial.
L., J. vs. Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Federal de Apelaciones, San Miguel de Tucumán, 28/08/2019; RC J 9775/19
Adopción de menores con madre con discapacidad psicosocial.-
DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD: Imposibilidad de reinserción de los niños a su ámbito familiar. PROGENITORA CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL: Tramitación en fuero civil de la designación de curador provisorio para su representación en el proceso de control de legalidad en el Fuero de Niñez. Progenitores: Asistencia técnica de los letrados: función. Posiciones contrarias a la de sus patrocinados. CURADOR PROVISORIO. Función. Tutela judicial efectiva a personas en situación de vulnerabilidad: Celeridad.Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación, Cba.
Fuente: ACTUALIDAD JURÍDICA. 21 de enero de 2020. Familia y Niñez 2019.-
Amparo en materia de salud - Omisión de considerar alegaciones de la demandada
Se deja sin efecto la sentencia apelada que ha omitido examinar los planteos de la demandada que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y confirmó la sentencia a quo en cuanto hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor.
Social del Poder Judicial de la Nación s. Amparo de salud /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/09/2019; RC J 9995/19
Ver infra en Cautelar , criterio similar de la CSJN
Accesibilidad para sillas de rueda – Sistema de elevación- Prepagas. -
Se condenó a prepaga a cubrir el total de los gastos de una plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje de silla de ruedas para la adaptación del vehícpulo de una afiliada, con fundamento en la ley 24901.-
Diario Judicial-Fecha: 16/04/201-Región: Nacional- Registro 36048.-
Accesibilidad para personas con discapacidad a empresa telefónica. –
La empresa telefónica es condenada a indemnizar a usuario por daño moral y punitivo al no contar con un sistema de rampas para facilitar el ingreso a su local de las personas con discapacidad para hacer sus trámites.-
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II.
Fecha: 27/5/2009
Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina
Publicado en : LA LEY 08/06/2009, 11. LA LEY2009-C. 647 – LA LEY 19/06/2009 con nota de Florencia Nallar 19/06/09[1] Cita online: AR/JUR/10675/2009
Accesibilidad . Establecimiento educativo secundario- Rampa- Adaptación de baño.
Se ordena a la autoridad de educación a construir una rampa de acceso y baño baño adaptado para un alumno con movilidad reducida que asiste a un colegio secundario.-
Diario Judicial.Fecha:10/04/2018 .Región: Entre Ríos. Registro 35974.
Accesibilidad Transporte público de pasajeros. Ingreso a Subterráneo.
Garantizar la accesibilidad a subterráneo de personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.- El llamado “Totem de asistencia” . En cada estación de la red de subtes debe haber dos personas para asistir a quienes lo requieran.
Comercio y Justicia- 8/03/2018- Región: Buenos Aires- Juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo- CABA-Registro -35974.
Amparo colectivo- Rechazo
F. S. F. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ sumarísimo de salud Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- Juzgado J-
14 de agosto de 2019
Cita: MJ-JU-M-120652-AR | MJJ120652 | MJJ120652
Rechazo in limine del proceso colectivo intentado contra una empresa de medicina prepaga, ya que el actor no cumplió con la carga de justificar la adecuada representación del colectivo, en tanto solo se ha limitado a invocar su condición de afiliado afectado y de integrante de la clase.
Fuente: Microjuris
Acompañante terapéutico.-
La obra social provincial debe cubrir el 100% de honorarios correspondiente a un acompañante terapéutico, conforme al Nomenclador Nacional. La demandada debe mantenerlo actualizado conforme a los que fije el estado nacional y conforme al módulo “Maestro de Apoyo mensual “ y acorde a la Resolución 428/1999[UdW1] [UdW2] [UdW3] .-
P.G.L. c. Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). Acción de amparo // Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén; 01 mar-2018, 77861/2016, Rubinzal Online, RC J 2135/18
También en: Actualidad Jurídica. Diario Judicial 18/4/18. Región Neuquén. Registro 36088.
Acompañante- socio- terapéutico
La obra social (PAMI) debe cubrir el costo del acompañante socio terapéutico para consolidad los derechos de Dignidad, Participación, Independencia e Igualdad de Oportunidades para el adulto mayor.-
G. R. Z. s/ determinación de capacidad
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata-Sala/Juzgado: II
28-dic-2017 –
Cita: MJ-JU-M 108797-AR \ MJJ108797\ MJJ108797.- Acompañante terapeútico: Niño, niña o adolescente con discapacidad - 12/12/19.-
Si la obra social demandada no pone a disposición del beneficiario la empresa especializada en realizar el servicio de transporte para el hijo con discapacidad de los actores, debe aceptar que esta obligación sea cumplida a través de un profesional de la salud y oblar el costo pertinente.-
Z., J. E. y otro por su hijo J. N. Z. C. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta s. Amparo /// Corte de Justicia, Salta, 09/09/2019; RC J 10880/19
Afiliación-Reincorporación-
Se ordenó a una obra social a que reincorpore como afiliados a una jubilada y su
hijo con discapacidad, a quienes se le negó la cobertura por no cumplir con los años de aportes previos a su jubilación. Aunque no cuente con actividad previa de aportes, no puede cancelarse la obra Social a la jubilada y su hijo con discapacidad. Aplicación de la ley nro. 472 ( art. 19)
“L.B.A. c/ OBSBA-amparo “ –
Diario Judicial. Fecha: 21/11/17- CABA- Región Cdad .Bs.As . Registro: 36030
Afiliación - Desafiliación por alto riesgo.
Se condena a la empresa de medicina prepaga demandada a abonar al actor la suma de $60.000 en concepto de daño punitivo (art. 52 bis, ley 24240).
El actor por una afección cardiaca requería una intervención de alto riesgo, la prepaga lo desafilió 48 horas antes de la operación y obligó al paciente a iniciar un proceso jurisdiccional para preservar su vida. -
Autores: M., M. vs Omint S.A de Servicios s. Sumarísimo de salud
Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II
Fecha:23-mar-2018
Rubinzal Online, RC J 2745/18
Afiliación- exclusión- improcedencia.-
La mutual demandada debe cubrir la intervención quirúrgica de la hija del actor, no se admite la denegatoria por el hecho de que el actor hubiera sido excluido como socio de la entidad.
Juzgado Contencioso Administrativo de Corrientes.-
Sala 2.-
24 de julio de 2019.
Cita: MJ-JU-M-120233-AR | MJJ120233 | MJJ120233
Afiliación a la obra social de los abuelos - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP - PAMI)
Se hace lugar a la acción por alimentos contra los abuelos paternos del niño, y que los demandados afilien a su nieto con discapacidad a su obra social, PAMI. Se ordena al "PAMI" inscriba al alimentado como grupo familiar de sus abuelos demandados, en forma preventiva y cautelar por el lapso de seis meses, período durante el cual los interesados podrán instar la inscripción definitiva del niño por la vía que consideren más idónea y que garantice a la prestadora su derecho a ser oída. G. A. vs. P., R. A. y otra s. Alimentos /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Necochea, Buenos Aires, 05/09/2019; RC J 10607/19.-
Afiliación- Desafiliación: Improcedencia
OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA - MEDICINA PREPAGA - DERECHO A LA SALUD - ENFERMEDAD PREEXISTENTE
A. Z. c/ OSDE s/ amparo de salud
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- Juzgado II
9 de setiembre 2019
MJ-JU-M-121169-AR | MJJ121169 | MJJ121169
Reafiliación provisoria de una asociada a una empresa de medicina prepaga, porque esta no comprobó que haya falseado su declaración jurada de salud
-Corresponde admitir la medida cautelar tendiente a la reafiliación de una persona a una empresa de medicina prepaga, ya que no resulta pertinente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, avanzar sobre el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud, dado que obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vinculó a las partes; a lo que se agrega que, la falta de cobertura médica pondría en serio riesgo la salud de la actora.-
Fuente: Microjuris
Afiliación- Enfermedad pre-existente
Derecho a la salud - Afiliación - Enfermedad preexistente - Cajas profesionales.
Apelada por la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires la resolución que le ordena admitir la solicitud de afiliación del actor y su cónyuge en igualdad de condiciones que el resto de los afiliados, absteniéndose de aplicar y cobrar valores diferenciales por las dolencias preexistentes declaradas que no fueran autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, y que dispone que este organismo público debe intervenir en la determinación del valor del plus de la cuota correspondiente al diferencial por la preexistencia, se confirma el decisorio recurrido. La cuota mensual fijada por la demandada -en forma unilateral y sin respaldo normativo que establezca los parámetros a tales efectos- en 149.690,64 pesos, carece de toda pauta de razonabilidad, lo que implica un detrimento del derecho a la salud del amparista, en tanto el proceder señalado importa una negativa para el accionante, al acceso a los beneficios brindados por la Caja a los demás afiliados, por adolecer aquél de enfermedades preexistentes.
V. J. C. vs. Estado Nacional y otros s. Amparo - Ley 16986 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 29/08/2019; RC J 12/20
Fuente: Rubinzal- Culzoni.
AFILIACION- PAMI.-
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES - DISCAPACITADOS V. R. A. en rep. de su esposa CVS c/ PAMI - Cámara Federal de Apelaciones de Salta - 30/01/2020 Ilegitimidad del rechazo de la obra social de afiliar a la esposa discapacitada del amparista por el solo hecho de encontrarse aquélla bajo la cobertura del Programa Federal de salud .
Fuentre: MICROJURIS 25/3/2020.-
AFILIACION-
Responsabilidad parental - Afiliación a una obra social - Síndrome de Asperger
Ante la decisión unilateral del progenitor quien por cuestiones económicas afilió a su hijo de 10 años a otra obra social , pendiente de trámite, se ordena el restablecimiento inmediato en el servicio de salud en la misma prestadora. Ello así, dado que se trata de un niño de 10 años de edad, diagnosticado con Síndrome de Asperger, lo que requiere para su tratamiento de la estabilidad y la confianza conseguido luego de muchos años de tratamiento con el paciente y de ello depende el avance en el mismo, y que cualquier modificación en su rutina puede ser perjudicial (art. 24, Convención de los Derechos del Niño; art. 14, Ley 26061; arts. 658 y 659, Código Civil y Comercial).
G., H. vs. S., M. P. s. Medidas cautelares - Ley 10305 /// Juzgado de Familia 1 Nominación, Córdoba, Córdoba, 05/06/2020; RC J 4268/20
Fuente : Rubinzal -Culzoni-11 de agosto 2020
-AMPARO - COBERTURA MÉDICA - TRATAMIENTO MÉDICO
. L. R.R c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y otro - Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú - 30/10/2019
Procedencia de la acción de amparo a fin de obtener la cobertura integral y total (100%) del tratamiento por inyecciones intraoculares, pues el actor padece edema retinal en ambos ojos y dicha práctica es el único tratamiento que mejora su visión.
Microjuris- 5-3-2020
Aumento de cuota por edad del afiliado.
Medida Cautelar._ Se ordena a prepaga a mantener el monto de la cuota de una afiliada con discapacidad, a quien se le había incrementado fundado en la mayor edad. Deber de la prepaga de respetar la antigüedad como asociada para que las garantías constitucionales sean efectivas, primando el derecho a la salud vinculado al derecho a la vida. Se desestima el pedido de la demanda de exigir una contracautela real manteniendo la juratoria.-
A. A. R. c/Swiss Medical Sociedad Anónima s/ amparo.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.Sala/ Juzgado: J-18-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108727-AR/MJJ108727/MJJ108727
En igual sentido se resuelve la cautelar “ R,R.B c.Omint S.A. amparo”, aunque en este caso, se trata de una persona que se jubila y la prepaga ya no es abonada por la empleadora y en consecuencia la prepaga la considera afiliada individual Se resolvió mantener la medida ante las consecuencias irreversibles que podías derivarse de un criterio diferente.-
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Comercio y Justicia.04/04/2018- Región Nacional. Registro nro. 35956.
Aportación proporcional
La obra social y el Estado son responsables en un 10% y 90 % para cobertura total del menor con atrofia medular espinal
Partes: H. V. D. A. y otro c/ Parque Salud Sociedad Anónima y otro s/ prestaciones farmacológicas.[2]
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Sala/juzgado: A- 18-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108845-AR/ MJJ108845/ MJJ108845
14/12/19.
Autosatisfactiva. Prestaciones médicas - Tutela jurídica - Situación de urgencia
Se hace lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva peticionada y, previa caución juratoria, se ordena a la asociación mutual accionada proceda a realizar la transferencia de fondos necesarios para llevar adelante la cirugía requerida por el médico tratante de la hija con discapacidad ,del actor.-
Marder s. Medida autosatisfactiva /// Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2, Corrientes, Corrientes, 24/07/2019; RC J 8134/19
Asignaciones familiares - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Madre de hijos menores de edad - Monotributista
Se admite la acción de amparo interpuesta y, se ordena a la ANSES que restablezca a la actora el pago de la asignación familiar por hijo con discapacidad, debiendo abonarse los períodos debidos con más sus intereses y los períodos futuros conforme fuera otorgada por decisión administrativa de la ANSES, en la medida que la amparista continúe adherida al régimen simplificado para pequeños contribuyentes; pues, la asignación de que se trata, es una prestación no remunerativa.-
Donda, Julia vs. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Federal de Apelaciones Sala A, Córdoba, 12/11/2019; RC J 12484/19
Atención domiciliaria- Adulto Mayor
Prestaciones - Persona mayor - Atención domiciliaria - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP - PAMI) - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Calidad de vida.-
Se reconoce a la actora- persona de 93 años- el derecho a la cobertura integral de la internación domiciliaria, en los términos en que lo venía realizando, esto es, bajo el módulo I de complejidad, con submódulos de cuidador domiciliario por 8 horas y kinesiología dos sesiones semanales. Se tiene presente que la Ley 27360 (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), aborda de manera específica el derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez.
A., M. S. vs. Programa de Atención Médica Integral (PAMI) y otro s. Prestaciones médicas /// Cámara Federal de Apelaciones Sala I, La Plata, 11/02/2020; RC J 710/20
Amparo- Cautelar- Menor con discapacidad.-
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - MENORES - DISCAPACITADOS
Encontrándose en riesgo la salud de un menor discapacitado, se deben adoptar medidas que garanticen el ejercicio de sus derechos, a fin de asegurarle una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento.-
Autismo.-
Derecho a la salud - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Autismo - Pandemia COVID19 - Autorización
Se dispone que la autoridad competente extienda para el niño con discapacidad (autismo) un salvoconducto que le permitirá desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio que no excederá de dos plazas cercanas este, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12 hs. Se aclara que el niño será en esas salidas acompañado por un adulto responsable, en principio su padre o su madre, quienes tendrán el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros.
Asesoría Tutelar N° 2 ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s. Medida cautelar autónoma /// Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22/03/2020; RC J 1189/20.-
AMPARO
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - PAMI - OBRAS SOCIALES - DISCAPACITADOS - COBERTURA MÉDICA B. H. J. en rep. de su hija P. A. B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - 27/12/2019 El INSSJP debe afiliar como parte de su grupo familiar primario, a una persona discapacitada titular de una pensión no contributiva.-
Microjuris 6-4-2020
AMPARO - COBERTURA MÉDICA - PELIGRO EN LA DEMORA - SILLA DE RUEDAS
A. M. Y. del V. c/ I.A.P.O.S. - Delegación Rafaela - Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela - 26/12/2019
Procedencia de la acción de amparo mediante la que se persigue la provisión por parte de la demandada, de una silla de ruedas modelo compacta ultraliviana para autopropulsión.
Microjuris.6-4-2020
BOLETÍN DE NOVEDADES DEL 03 DE ABRIL DE 2020
DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA
B. F. E. c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados y otro - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - 18/12/2019
El INSSJP y la prepaga deben brindarle de manera solidaria la cobertura del 100% del tratamiento correspondiente a la accionante, quien padece esquizofrenia residual y es portadora de HIV.
Amparo- Medidas cautelares.-
Medidas cautelares - Aislamiento social, preventivo y obligatorio - Pandemia COVID19 - Improcedencia
Se declara la incompetencia de este tribunal para entender en la acción de amparo intentada y no se hace lugar a las medidas cautelares solicitadas. Con relación a la medida innovativa tendiente a que se ordene a las autoridades la provisión de alimentos, agua y pañales a la familia actora mientras dure la cuarentena, se advierte que la amparista no ha acreditado los extremos requeridos para que pueda ser admitida (situación de vulnerabilidad o estado de necesidad de ella y su familia). A mérito de la naturaleza de la cuestión planteada, y a fin de salvaguardar los eventuales derechos de la amparista, se oficia al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, aportando los datos suministrados por la amparista, a los fines de que, previo a verificar la veracidad del estado de vulnerabilidad y necesidad invocado, tal Ministerio, adopte las medidas que estime conducentes a fin de cubrir las necesidades básicas de la familia si así correspondiere, por el tiempo que sea necesario.
Olmedo, Adriana Marcela vs. Gobierno Nacional y otro s. Amparo /// Juzgado Civil y Comercial 22° Nominación, Córdoba, Córdoba, 15/03/2020; RC J 1482/20
RUBINZAL CULZONI- 16-4-2020
Alimentante- Persona con discapacidad Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante - Situación de vulnerabilidad extrema - Persona con discapacidad - Pensión no contributiva por invalidez
Se rechaza el pedido de cuota alimentaria del 35 % de los haberes del alimentante, formulado por la progenitora del adolescente que alcanza la mayoría de edad durante el proceso, atento a que el alimentante es una persona con discapacidad, a quien se le ha restringido el ejercicio de su capacidad jurídica, y cuyos ingresos ascienden a la suma de 11.400 pesos en concepto de pensión no contributiva. Es por ello que, en lugar de lo reclamado, se resuelve fijar en concepto de ayuda alimentaria en beneficio del joven todos los importes que por encima del porcentaje del noventa y uno por ciento (91 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil que perciba su progenitor. Ello así, por cuanto en el caso, tanto alimentante como alimentado son personas en situación de vulnerabilidad, dignas de tutela, lo que implica reforzar su protección y el pleno goce de los derechos a ellos reconocidos.
N. N. s. Cuota alimentaria /// Juzgado de Familia 5ª Nominación, Córdoba, Córdoba, 04/03/2020; RC J 1728/20
Rc. 28-4-20
Asistencia domiciliaria.-
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - COBERTURA MÉDICA - OBRAS SOCIALES - DISCAPACITADOS
La amparista deberá cubrir un tercio de los gastos por asistencia domiciliaria, al tratarse de una prestación complementaria que la obra social no está obligada a cubrir totalmente.
Fuente : MICROJURIS 5-5-2020
AFILIACION-
COBERTURA MÉDICA - AMPARO - PRESTACIONES MÉDICAS - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - DECLARACIÓN JURADA
M. C. P. K. H. en rep. de subgrupo familiar c/ Swiss Medical - Juzgado Federal de Salta - 26/02/2020
La empresa de medicina prepaga debe reincorporar a la actora y su grupo familiar como afiliados porque no se probó el carácter doloso de la falta de declaración de una operación, máxime cuando la afiliación fue forzosa por razones laborales.-
Fuente: Microjuris
ADULTO MAYOR. CAPACIDAD .
Persona de edad avanzada que presenta las declinaciones físicas y psíquicas propias de una 'vejez no patológica'.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda incoada con el objeto de que se restrinja la capacidad jurídica de la madre de la actora, en los términos previstos por los arts. 32 , 34 y cctes. del CCivCom., porque de los informes interdisciplinarios realizados surge que la causante no padece una alteración mental de gravedad que le impida u obstaculice el autogobierno, sino que en realidad presenta las declinaciones físicas y psíquicas propias de una 'vejez no patológica', y que si bien, en atención a la etapa de envejecimiento en que se encuentra, requiere de ciertos cuidados para la plena satisfacción de sus necesidades -dependencia ésta que, de ningún modo puede asimilarse a incapacidad en sentido jurídico-, cuenta en los hechos con una red familiar de contención a dichos fines. 2.-El proceso de determinación de la capacidad no es el marco para determinar la validez de los actos jurídicos oportunamente celebrados por la persona sometida a proceso, sin perjuicio de que ellos pueden constituirse en un indicio a partir del cual se justifique la promoción del proceso, de modo tal que a dichos fines deberá quien se considere legitimado, ocurrir por la vía procesal correspondiente. 3.-El CCivCom. admite la posibilidad de restringir la capacidad de hecho o ejercicio de una persona, mediante sentencia judicial recaída en el marco de un proceso en el cual se garantice la interdisciplinariedad de la intervención estatal, la inmediación y la participación de la persona interesada en calidad de parte y contando con asistencia letrada (art. 31 y cctes.), en la medida en que se trate de una persona respecto de la cual se hallen presentes, en forma simultánea, los dos presupuestos exigidos normativamente. 4.-Sólo excepcionalmente, en caso de absoluta imposibilidad de la persona de interaccionar con su entorno y de comunicarse por cualquier medio, forma o formato adecuado -lo que marca la ineficacia frente a estos casos del sistema de apoyos-, la restricción podrá implicar la declaración de incapacidad y la consiguiente designación de un curador, siempre con el objetivo único de protección de sus derechos (art. 32 in fine y cc, CCivCom.). 5.-La llegada a un estadio etario como consecuencia del cual la persona requiere contención familiar y atención médica, no significa la inevitable ubicación de sus derechos dentro un proceso tutelar y su sustitución por terceros, pues, por el contrario, las dolencias y afecciones propias de la edad avanzada no pueden convertirse por sí solas en fuente de disminución de la capacidad civil, en tanto, de ser así, la ley habría contemplado límites de edad máxima para la capacidad. 6.-La respuesta jurídica frente a la situación de debilidad aptitudinal del anciano no se puede construir desde su identificación con la incapacidad o disminución de la capacidad civil, en tanto los aspectos débiles del psiquismo de un anciano no son indicios de desequilibrio mental o falta de discernimiento, sino de la normalidad psíquica de una persona de edad avanzada.
MICROJURIS 27 DE MAYO DE 2020
Asistencia del Estado a persona sin trabajo con hijo con discapacidad.-
Una mujer desocupada con hijo discapacitado deberá ser asistida por el gobierno 24 junio, 2020 |
Buenos Aires, Noticias AJ (Actualidad Jurídica)
La justicia porteña dictó una medida cautelar donde se ordena al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires (GCBA) que cubra la adquisición de los alimentos “necesarios” para satisfacer la dieta.
Un fallo de la justicia de Buenos Aires dictó una medida cautelar donde se ordena que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires (GCBA) cubra la adquisición de los alimentos “necesarios” para satisfacer la dieta que, según prescripción médica, debe cumplir una mujer desocupada y su hijo discapacitado, se informó este martes.
C
Cannabis
Prestaciones - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Epilepsia - Cannabis medicinal - Cobertura por la obra social
Se hace lugar a la medida cautelar peticionada, y en consecuencia, se ordena a la demandada que en el plazo de cinco días garantice a su afiliado -hijo adolescente con discapacidad de la amparista- la cobertura íntegra (es decir, del 100 % de su costo) de diez unidades de aceite de cannabis prescripto por el médico interviniente para el tratamiento de la epilepsia que padece el hijo, con discapacidad, de la accionante. Resultan de aplicación al caso la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26378; arts. 2 y 15, Ley 24901; la Ley 25404, que prevén medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia; y la Ley 27350, sobre el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Gironda, Beatriz Adela vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros s. Amparo - Salud - Medicamentos y tratamientos /// Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05/11/2019; RC J 12324/19
Cautelar - Prestaciones de salud - Sentencia arbitraria- CSJN.
Se revoca la medida cautelar mediante la que se ordenó a la accionada cubrir el medicamento para la patología de "resistencia a la hormona de crecimiento endógena" que presenta la hija del amparista. La Cámara basó su argumentación en los deberes emanados del Programa Médico Obligatorio, en las normas atinentes al sistema de seguro de salud y en las disposiciones constitucionales e internacionales relativas a la protección de la vida, la salud y los derechos de niños y niñas, pero omitió examinar los términos de la Resolución 2329/14 del Ministerio de Salud de la Nación . Y en el caso no se ha logrado demostrar que la menor reúna los requisitos a los que el precepto supedita la cobertura de la medicación reclamada.
D. P., C. S. vs. Obra Social del Poder Judicial de la Nación s. Amparo de salud /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/12/2019; RC J 13457/19
Cuidador
La obra social Provincial debe abonar la prestación de cuidador domiciliario para un niño con discapacidad. Está previsto como subsidio pero la actitud de la obra social es injustificable, en tanto había reconocido en sede administrativa tal asistencia.-
S., A. A. en nombre y representación de su hijo B. O. S. vs. Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s. acción de amparo.
Entre Ríos. 31-dic-2017.
Rubinzal Online, RC J 444/18
Capacidad – Restricción-Incapacidad para contraer matrimonio. La modificación del Estado Civil y la capacidad para contraer matrimonio.-
Restricción para contraer matrimonio a una persona con retraso mental moderado. La Cámara entiende que el ejercicio de actos que importen una modificación del estado civil deben ser restringidos en el caso. Y siempre realizarse en la medida necesaria y apropiada para el bienestar de la persona con discapacidad. La persona, requiere en el sub-júdice supervisión y asistencia constante.-
C. A. s/ determinación de la capacidad. -Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala/Juzgado: H-
Fecha: 15-mar-2018
Cita: MJ-JU-M-109834-AR/ MJJ109834/ MJJ109834
Contratos- Prepaga – Deber de información.
La empresa de medicina prepaga no informa a su afiliada sobre las cláusulas predispuestas. Tiene la carga de despejar dudas, al no hacerlo anula el contrato y debe indemnizar a su cliente- por daño moral- por no haber aclarado y explicado debidamente las cláusulas de adhesión.
F. M. C. c./ Swiss Medical S.A s / daños y perjuicios.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercio de Salta. Sala/Juzgado:3
Fecha: 22-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108217-AR/MJJ108217-MJJ108217
Certificado- Discapacidad. Certificado Único de Discapacidad. (CUD)
Medida cautelar : Se ordena la renovación provisoria de un CUD a favor de la amparista, en los mismos términos del que fuera extendido atento que la situación no ha variado y necesita un tratamiento integral en forma permanente.-
F., G. I. vs Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s. Amparo. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, Buenos Aires. 10-ene-2018.
Fuente: Rubinzal Online, RC J 277/18
Capacidad- Incapacidad- Art.40 del CCCN
La decisión judicial, establece los criterios respecto a la aplicación del CCCN y las previsiones fijadas por la norma procesal local y las situaciones pre-existentes.-
Asesoría de Menores e incapaces Malargüe s./ Recurso de apelación en: M., A. T. s. Determinación de la capacidad.
Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia, San Rafael , Mendoza.
8-nov-2017
Rubinzal Online, RC J 9094/17
Capacidad- Discapacidad- Alzheimer- Celebración de actos jurídicos.
La persona demandada -con mal de Alzheimer- carece de discernimiento para otorgar escritura. La sentencia adjudica al comprador del bien inmueble la falta de diligencia para realizar la operación y no dejar consignado en el boleto de compraventa las circunstancias correspondiente, como que el vendedor estuviere acompañado o asesorado. (Voto de la mayoría). El voto en disidencia sostiene que no se probó que al momento de la realización del acto jurídico ( escrituración) fuera ostensible el deterioro cognitivo que exhibe el mal de Alzheimer.
Chaves Tita Rita c/ M. L. M. y/u otros s/ juicio de escrituración.
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.
21-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-109574-AR/ MJJ109574/ MJJ109574
Capacidad- Discapacidad: alcances.
Declaración de incapacidad en los términos del art.48 de la ley 24241.En materia de previsión o seguridad social prevale el criterio esencial de cubrir la subsistencia.- .-
Flores Cruz, Freddy Nelson vs. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) s. Retiro por invalidez.
Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala II.
7-feb-2018-
Rubinzal Online, RC J 644/18
Capacidad- Discapacidad- Aplicación del CCCN. Sistema de Apoyos.-
Declaración de discapacidad y la curatela representativa a la luz del CC (Velez) ha perdido vigencia con el CCCN.-
Persona de 94 años manifestó la oposición a ser asistida por su hija- quien era su curadora conforme al CC de Velez Sarsfield, ( art.152 ter) -debiendo por tanto conformarse el trámite de acuerdo al CCCN (arts. 32 y 43) . Atento lo expresado, se establece que el rol de apoyo sea ejercido por un letrado asignado de oficio.-
D.L.V.; A.M. Determinación de la capacidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
22-mar-2018.
Fuente: Rubinzal online, RC J 1619/18
Capacidad- Declaración de incapacidad. -
Declaración de incapacidad de un joven con un pronóstico irreversible, definitivo y permanente.-
Aunque el pronóstico sea irreversible, definitivo y permanente la declaración de discapacidad debe ser revisada al menos cada 3 años por aplicación del art.40 del CCCN .-
Peralta Marabotto, Leandro Nicolás s./ Demanda de limitación de la capacidad. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Primera, Córdoba.
Córdoba. 12-9-2017
Fuente: Rubinzal online, RC J 9551/17
Capacidad- Discapacidad- Capacidad restringido-Sistema de Apoyo para la Toma de Decisiones (SATD) .-
C., A. E. S. Determinación de la capacidad.
19/09/2017 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J.
Fuente: Rubinzal Online. Nro. de causa:91271/2015.
Cita: RC J 7168/17
Capacidad- Capacidad restringida- Sistema de Apoyo (S.A.T.D)[3]
Elevada en revisión la sentencia de restricción de la capacidad de una persona, se ha designado como figura de apoyo a la Defensora Pública Curadora. El Juez A-quo debe establecer un sistema de apoyo discriminado entre asistencia o representación, conforme a los arts. 32 y 43 del CCCN.
“M,D. Determinación de la capacidad.”
Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala J. 12-dic-2017.
Fuente: Rubinzal online, RC J 9840/17.
Capacidad restringida - Salvaguardias - tutor de Tratamiento
Se revoca la restricción de Capacidad dispuesta en orden a la Administración y Disposición de bienes del Interesado, y Celebración de Actos Jurídicos, para los que conserva su plena capacidad.- Conoce el valor del dinero ni no se observa deterioro cognitivo. El Apoyo ejercerá la Función de -Tutor de tratamiento.-
R., el LSD es. Proceso de restriccion de la Capacidad /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Salta, Salta, 14/05/2019; RC J 8319/19
Cobertura de Salud- Monotributista- Incumplimiento- Multa.
La obra Social de Choferes de Camiones deberá afrontar una multa por no cobertura a un beneficiario que había solicitado su afiliación en carácter de monotributista y abonado regularmente la misma.
La obra social invocó desequilibrio financiero por atender a este tipo de afiliados e impugnó la multa impuesta por Superintendencia de servicios de salud.
“OSCHOCA c/ Superintendencia de servicios de salud/ Obras Sociales”
Cámara de Apelación en la Contencioso Administrativo Federal.
Diario Judicial-Fecha: 18/10/2017-Región: Nacional- Registro:36030.
Capacidad- Discapacidad- Trabajo-Incorporación a planta permanente Epec.
Ordenan a Epec incorporar a persona con discapacidad dentro del cupo correspondiente y conforme a las previsiones del art.2 de la ley 5624.
Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Rio IV.
Comercio y justicia- 4/12/2017-
Región: Córdoba. Registro nro. 36009
Capacidad restringida - Declaración de incapacidad - Curador - Supuesto de excepción
Se modifica la decisión venida en consulta, que restringió la capacidad de la persona en los términos de la primera parte, art. 32, Código Civil y Comercial, y en su lugar se declara la incapacidad general de ejercicio de derecho y se designa como curadora definitiva a su esposa.
I., J. M. s. Restricciones a la capacidad /// Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial, Gualeguaychú, Entre Ríos, 16/04/2019;
RC J 8532/19
Capacidad restringida - Declaración de incapacidad - Improcedencia - Designación de apoyo
Se declara la restricción de la capacidad de la joven, designándose a la presentante como su apoyo. Surge de la prueba, que su caso no se compadece con una incapacidad, sino con una "capacidad restringida", por cuanto se trata de una joven con síndrome psiquiátrico que no requiere internación, no puede interactuar socialmente. Se resuelve que el ejercicio de su capacidad jurídica queda restringido para realizar actos de disposición, administración y garantía de bienes inmuebles, muebles registrales, y otros bienes de cualquier tipo tampoco no puede votar.Se designa a su hermana como su apoyo.
C., M. A. s. Declaración de incapacidad de M. I. C. /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 1ª Nominación, Santiago del Estero, Santiago del Estero, 14/08/2019; RC J 12002/19
Capacidad restringida.
Capacidad restringida - Elevación en consulta - Informe socio ambiental - Facultades del tribunal.-
En el marco de una elevación en consulta de una resolución que restringe la capacidad jurídica de la persona, se confirma el decisorio, y se dispone oficiar a la Secretaría de Desarrollo Humano, para que en uso de las atribuciones y competencia específica -y en virtud de lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes 22431 y 25280, y el Código Civil y Comercial-, se sirva arbitrar los medios a su alcance a fin de mejorar el estado de la vivienda y servicios, como así tDiabetes.-ambién otras condiciones de vida actuales de la persona restringida en su capacidad. Ello así, atento a las circunstancias que surgen al respecto del informe socio ambiental producido en el juicio.
B. J. D. s. Restricción de la capacidad /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 09/10/2019; RC J 355/20
Capacidad
Incapacidad y restricciones a la capacidad - Declaración de incapacidad - Revisión de sentencia - Acción de filiación - Funciones del curador - Legitimación
En el marco de una acción de filiación entablada por la madre y curadora en representación de su hijo mayor de edad, se desestima el planteo de nulidad del recurrente en relación al transcurso de los tres años del dictado de la sentencia de declaración de incapacidad, arguyendo la falta de representación de la curadora designada en tal resolución. Ello, por cuanto de modo alguno puede entenderse que el término establecido para la revisión de la sentencia de restricción de la capacidad jurídica implique la caducidad de la sentencia.
D., M. M. vs. B., M. A. s. Filiación /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 01/10/2019; RC J 697/20
Capacidad
Representación procesal - Ministerio Público de la Defensa - Restricciones a la capacidad
Cuando el Ministerio Público de la Defensa promueve demanda de restricción de la capacidad merced a la previsión contenida en el inc. d), art. 33, Código Civil y Comercial, que a esos efectos le concede legitimación activa; su actuación, en tales supuestos es principal o autónoma, siendo una facultad que el ordenamiento legal le acuerda, que no es subsidiaria a la de los parientes. Es en la hipótesis de actuación complementaria del Ministerio Público donde, el inc. a), art. 103, Código Civil y Comercial, prevé de modo expreso la nulidad relativa del acto frente a su falta de intervención puesto que, en ese supuesto, es necesaria -de asistencia y contralor- por encontrarse involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida.
B., L. M. s. Restricciones a la capacidad /// Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial, Gualeguaychú, Entre Ríos, 04/11/2019; RC J 1223/20
RC 2-4-2020
CANNABIS
AMPARO - COBERTURA MÉDICA - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL
B. A. G. - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal - 18/02/2020
Se rechaza la citación como tercero del Estado Nacional en el marco de una medida cautelar a fin de obtener la cobertura del aceite de cannabis para el hijo de la actora.
Fuente. MICROJURIS 15/4/20.-
COVID- 19 -ASPO_ Excepciones.-
Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 c/GCBA s/Medida Cautelar Autónoma Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Ciudad de Buenos Aires- 22-03-2020 IJ-CMXIV-418 Sumario Corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer que la autoridad pública competente extienda para el menor solicitante -quien padece síndrome de autismo severo- un salvoconducto que le permitirá desplazarse -junto a un adulto responsable y nunca a menor distancia de 2 metros de cualquier persona- en las cercanías de su domicilio, en el horario de 10 a 12 hs. y pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado en virtud del coronavirus; en tanto, teniendo en consideración las constancias incorporadas al proceso y el bloque normativo que protege el interés superior del niño y a las personas con capacidades especiales, cabe concluir en que se encuentran en principio acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en grado suficiente para sustentar la admisibilidad del remedio intentado, ya que si la medida cautelar no prosperase, tanto el menor como su familia enfrentarían un riesgo concreto e inmediato para su salud e integridad física, más allá del riesgo de contagio de Covid19, pues el menor -al no salir- tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar.
Fuente . Lejister - Argentina- Semanal- 14/4/2020.-
*Nota. La legislación ha previsto ahora exceptuar estas situaciones.-
COMPETENCIA
· F. F. A. P/ SI Y E.R.D.S.H.M.EN J° 301.064/53.186 F. F. A. POR SI Y E. R.D.S H.M C/ OSDE - 25 de junio de 2020 - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Competencia provincial para entender en una acción de amparo iniciada contra una empresa de medicina prepaga a fin de que la misma cubra las cuotas escolares de una niña menor de edad. MJ 6-8-20·
COVID19 -
Prisión y arresto domiciliario - Denegación - Interno padre de un hijo cuadripléjico - Pandemia Emergencia sanitaria - Supuesto no contemplado
En el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a razón de la pandemia por la expansión del coronavirus y dispuesta por el Decreto 260/2020, no se hace lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa en favor del interno de 34 años de edad, padre de un hijo cuadripléjico, que vive con su madre en el domicilio del prevenido y a quien antes de la situación de pandemia global podía visitar, toda vez que, se concuerda con el Fiscal que no surge indicador alguno de que el justiciado se encuentre comprendido dentro de las condiciones fácticas amparadas por el art. 32, Ley 24660, y tampoco dentro de los grupos de riesgos establecidos en el Protocolo para Covid-19 de la OMS para el Servicio Penitenciario. En este sentido, a los fines de la procedencia de la solicitud analizada debería acreditarse un grave riesgo actual para la salud de su asistido, como así también que no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo, extremos ambos que no se verifican en autos, según se desprende de los informes médicos requeridos. Surge que el reo no forma parte del grupo de riesgo, se encuentra en buen estado general y en condiciones clínicas de permanecer alojado en el establecimiento penitenciario en que se encuentra, máxime que no padece signos ni síntomas compatibles con Covid-19 ni habría tenido contacto con personas infectadas o con riesgo. Además de ello, aún no hay información oficial sobre circulación del virus en el ámbito carcelario.
Dres. Melián, Pedro y otro s. Presentación en: D. C. s. Prisión domiciliaria - Pandemia /// Cámara de Feria Judicial Extraordinaria, Córdoba, Córdoba, 08/04/2020; RC J 1530/20
Fuente: RUBINZAL CULZONI 21-4-20
COVID-19
CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - DISCAPACITADOS
R. G. P. - Juzgado de Familia de General Roca - 27/03/2020
Se autoriza a una persona con discapacidad para realizar salidas diarias de dos horas junto a un acompañante terapéutico o su progenitora, por cuanto tales salidas exceden el marco de la recreación.
Microjuris 21-4-20
Covid- Agua potable
MEDIDAS CAUTELARES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - ENFERMEDAD CONTAGIOSA - AGUA POTABLE - SERVICIOS PÚBLICOS
La empresa prestadora del servicio de agua corriente debe proveer con carácter cautelar dicho servicio domiciliario a los fines de permitir que la actora pueda prevenir y evitar el contagio del COVID.
Fuente-Microjuris 24-4-2020
Capacidad Restringida- Improcedencia.-
Capacidad restringida - Persona mayor - Restricciones a la capacidad - Improcedencia -
Senectud - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Se confirma el decisorio que rechazó la demanda de restricción del ejercicio de la capacidad jurídica incoada por la hija de una persona mayor y que, en su lugar dispuso que sea su hija quien puede acompañar a su madre en la toma de las decisiones requeridas para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general, con carácter extrajudicial, dado que del caso no surge que sea necesario nombrar una figura de apoyo judicial (inc. b, art. 31, y art. 43, Código Civil y Comercial). En efecto, la madre de la peticionante no padece una alteración mental de gravedad que le impida u obstaculice el autogobierno, sino que en realidad presenta las declinaciones físicas y psíquicas propias de una "vejez no patológico. La etapa de envejecimiento en que se encuentra, requiere de ciertos cuidados para la plena satisfacción de sus necesidades, de ningún modo puede asimilarse a incapacidad en sentido jurídico.-
S. I. R. s. Inhabilitación /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Azul, Buenos Aires, 21/04/2020; RC J 1667/20
RC 24-4-20
COVID-19. PROFESIONALES DE LA SALUD
CORONAVIRUS - MEDIDAS CAUTELARES - CUESTIÓN ABSTRACTA - EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - RIESGOS DEL TRABAJO - ART
Veiga Mariano Bernardo y otros c/ Provincia ART S.A. y otro - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - 24/04/2020
La CNAT confirma que el GCBA debe brindar a trabajadores de un hospital público los equipos de protección personal necesarios para evitar contagio de COVID-19 y la ART debe controlar la instrumentación de medidas de prevención.
Microjuris 30-4-2020
COVID-19- SALIDA DIARIA
R., G. P. s/Proceso de Capacidad Juzgado de Familia de General Roca 27-03-2020 FUENTE: IJ-CMXVI-265 Sumario
Corresponde autorizar a un hombre con discapacidad para que realice una salida diaria por un máximo de dos horas junto con su acompañante terapéutico o su progenitora, todo dentro de determinada franja horaria y recorrido, en tanto estas salidas al exterior de la vivienda exceden el marco de la recreación y son parte de un tratamiento de salud que el peticionante tiene indicado y que cuida y ayuda a mejorar su salud física y mental, ambas afectadas por problemáticas complejas que requieren un constante control profesional; por ende, limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico o de diálisis en personas que tienen otro tipo de afecciones; máxime teniendo en cuenta la evidencia de que cotidianamente recibe los cuidados y protección necesarios, por lo que están dadas las condiciones para confiar en que las personas que lo cuidan asumirán la responsabilidad de llevarlo a la vía pública y evitar situaciones propias de contagio, utilizando las prácticas que son informadas por los agentes sanitarios (lavado de manos, uso de alcohol en gel, etc.).
LEJISTER. Newsletter- abril 2020
Cuestiones procesales
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
I. B. B. c/ Programa Federal de Salud - Incluir Salud y otro - Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - 03/03/2020
Falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en una acción deducida contra el Programa Federal Incluir Salud.-
Microjuris- 27-4-2020
Prestaciones - Cannabis medicinal - Cobertura del 100 % del medicamento - Niño, niña o adolescente con discapacidad
Acreditado que la niña de diez años, hija de los amparistas, padece epilepsia refractaria de origen genético, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta y se ordena a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para suministrar a la parte actora cobertura integral al 100 % del aceite de cannabis a través del Régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados (Ley 27350), de acuerdo a las dosis y prescripciones de su médico tratante. Para así decidir, se tiene presente que resulta de aplicación al caso el régimen especialmente tuitivo instaurado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, según el cual los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias y el derecho a una mejora continua de sus condiciones de vida. Asimismo, la Ley 24901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y el art. 4, Ley 25404, estableció que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. Por otro lado, y en forma simultánea al cumplimiento por parte de la obra social de lo ordenado, los padres de la menor deberán acreditar la realización de los trámites para la inscripción de su hija al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento (R. N. P en T.) conforme el Anexo I, Resolución 1537-E/2017, Ministerio de Salud para el uso medicinal del cannabis y la evolución que lleve en su tratamiento.
R. R. en representación de su hijo menor y otro vs. Ministerio de Salud de la Nación y otro s. Acción de amparo - Ley 16986 /// Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, 08/05/2020; RC J 2200/20
R.C. 29-5-2020
COVID- 19
Excepción al ASPO
Medidas autosatisfactivas - Cuestión insustancial - Aislamiento social, preventivo y obligatorio - Derecho a la salud - Menor de edad
Se declara insustancial el tratamiento de la medida autosatisfactiva promovida y se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado que denegó la cautelar tendiente a obtener autorización judicial para que el menor realice paseos diarios recreativos conforme las indicaciones de su médico tratante. Ello así pues, de la normativa emitida por los organismos nacionales y provinciales, surge que el certificado confeccionado por el médico tratante y el de discapacidad, constituyen la forma válida para que, en caso de resultar necesario, quién acompañe al menor en las salidas indicadas por razones terapéuticas acredite ante las fuerzas de seguridad la configuración del supuesto de excepción comprometido. Así, no hay motivos suficientes para asumir la existencia de obstáculo alguno que, con la documentación pertinente en mano, impida a los representantes legales del menor realizar las salidas diarias recomendadas por el galeno.
Asesoría General Tutelar Nº 2 vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s. Medida cautelar autónoma /// Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario Sala II, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07/04/2020; RC J 2236/20
FUENTE . R. C. 18-5-2020
CUD- vencimiento- Pandemia
S. S. OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - MEDICINA PREPAGA - PRESTACIONES MÉDICAS - DISCAPACITADOS - ACCIÓN DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO - EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Partes: S. S. T. c/ OSDE s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: Feria
Fecha: 24-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125302-AR | MJJ125302 | MJJ125302
No puede una empresa de medicina prepaga deslindarse de sus responsabilidades si el certificado de discapacidad de un afiliado está vencido; más aún si se tiene turno para renovar dicho instrumento pero tal acto no se pudo concretar debido al aislamiento social decretado por la propagación del virus COVID-19.
Sumario:
1.-No puede sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del certificado único de discapacidad funcione como un eximente para que la empresa de medicina prepaga se deslindara de aquellas obligaciones a las que se encuentra constreñida por imperio de la propia ley; si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida al accionante la renovación del certificado, también lo es que el menor cuenta con el turno para la realización del examen médico pertinente, pero que por las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública -debido a la emergencia sanitaria decretada por la propagación del virus COVID-19-, y más precisamente las prioridades fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación en materia sanitaria, podrían dificultar su obtención. 2.-Habida cuenta de que la habilitación de la Feria Judicial sólo procede cuando hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o de que se frustre por la demora de alguna diligencia importante para el derecho de las partes, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares.
Microjuris . 21 de mayo de 2020
COVID 19.-
Amparo colectivo.
AMPARO COLECTIVO - SALUD - CORONAVIRUS - HOSPITALES Y SANATORIOS - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Residencia Arce S.R.L. c/ GCBA - Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 05/05/2020
Se ordena al GCBA que ante la denuncia de casos sospechosos de COVID-19 por parte de la institución actora, de conformidad con las hipótesis previstas en el Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus en residencias geriátricas proceda a la realización inmediata de los correspondientes tests.
Microjuris 13 de mayo 2020
COVID 19- PROFESIONAL DE SALUD-HIJO CON DISCAPACIDAD.-
Empleados públicos - Enfermera de terapia intensiva - Licencia especial - Hija/o con discapacidad - Familia monoparental - Perspectiva de género - Ajustes razonables - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Art. 6, Decreto 147/2020 de la Ciudad de Buenos Aires - Pandemia COVID19
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que confiera a la actora una licencia extraordinaria en los términos del art. 6, Decreto 147/2020 del GCBA, para que permanezca al cuidado de su hijo menor con discapacidad.
Pérez Ramírez, Estela María vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s. Medida cautelar autónoma /// Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07/06/2020; RC J 2973/20
Rubinzal Culzoni. 9 de junio de 2020
CAPACIDAD RESTRINGIDA
Capacidad restringida - Revisión de sentencia - Capacidad jurídica
En el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica en el que se revisa de oficio la sentencia dictada hace tres años, se resuelve dejar sin efectos la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de la interesada, por lo que queda establecido es una persona plenamente capaz sin restricciones en su capacidad jurídica. Ello así, puesto que se ha acreditado que la persona ha adquirido mayor autonomía para la realización de actos de la vida diaria, lo cual resulta muy útil y beneficioso para su vida personal. Es evidente que en estos años ha adquirido una mayor independencia en su vida social y esto le permite contar con mayores herramientas para desenvolverse en sus actividades, con muy buenos logros. Todo lo cual, fundamenta el apartamiento de la magistrada a lo dictaminado en el informe pericial realizado por el Cuerpo de Investigación Forense y el Departamento de Servicio Social y al dictamen de la Defensora de Incapaces, por cuanto ambos dictámenes dan cuenta del avance que ha tenido la joven y el mejoramiento de ella con su vínculo social más cercano y con el comunitario, pero sus propuestas de solución son más restrictivas que lo dispuesto en la sentencia que se está revisando, generándose una palmaria contradicción. Por último, se aclara por un lado, que la resolución adoptada no impide que la persona pueda requerir ayuda cuando ella estime que lo necesita, pudiendo apoyarse para esto en las personas que desee y cuando ella lo desee, dado que cuenta con herramientas para protegerse y un importante grupo de contención, por lo que no hay razones válidas para que el Estado siga ejerciendo un control sobre su persona. Por otro lado, se aclara que la sentencia dictada no deja sin efecto los beneficios previsionales que pudiera tener como persona con discapacidad pues la discapacidad abarca supuestos muchos más amplios que los que se concentran en los casos de "restricción de la capacidad jurídica" (art. 23, Código Civil y Comercial; Ley 26657; Ley 26378; arts. 16, 18, 19, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional).
S., N. A. s. Proceso sobre capacidad /// Juzgado de Familia N° 11, General Roca, Río Negro, 18/05/2020; RC J 2719/20
FUENTE RC. 2 DE JUNIO 202
CAPACIDAD RESTRINGIDA
Capacidad restringida - Revisión de sentencia - Capacidad jurídica
En el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica en el que se revisa de oficio la sentencia dictada hace tres años, se resuelve dejar sin efectos la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de la interesada, por lo que queda establecido es una persona plenamente capaz sin restricciones en su capacidad jurídica. Ello así, puesto que se ha acreditado que la persona ha adquirido mayor autonomía para la realización de actos de la vida diaria, lo cual resulta muy útil y beneficioso para su vida personal. Es evidente que en estos años ha adquirido una mayor independencia en su vida social y esto le permite contar con mayores herramientas para desenvolverse en sus actividades, con muy buenos logros. Todo lo cual, fundamenta el apartamiento de la magistrada a lo dictaminado en el informe pericial realizado por el Cuerpo de Investigación Forense y el Departamento de Servicio Social y al dictamen de la Defensora de Incapaces, por cuanto ambos dictámenes dan cuenta del avance que ha tenido la joven y el mejoramiento de ella con su vínculo social más cercano y con el comunitario, pero sus propuestas de solución son más restrictivas que lo dispuesto en la sentencia que se está revisando, generándose una palmaria contradicción. Por último, se aclara por un lado, que la resolución adoptada no impide que la persona pueda requerir ayuda cuando ella estime que lo necesita, pudiendo apoyarse para esto en las personas que desee y cuando ella lo desee, dado que cuenta con herramientas para protegerse y un importante grupo de contención, por lo que no hay razones válidas para que el Estado siga ejerciendo un control sobre su persona. Por otro lado, se aclara que la sentencia dictada no deja sin efecto los beneficios previsionales que pudiera tener como persona con discapacidad pues la discapacidad abarca supuestos muchos más amplios que los que se concentran en los casos de "restricción de la capacidad jurídica" (art. 23, Código Civil y Comercial; Ley 26657; Ley 26378; arts. 16, 18, 19, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional).
S., N. A. s. Proceso sobre capacidad /// Juzgado de Familia N° 11, General Roca, Río Negro, 18/05/2020; RC J 2719/20
FUENTE RC. 2 DE JUNIO 2020
CUOTA- PRE-PAGA- INCREMENTO- MULTA
Partes: Staff Médico S.A. c/ DNCI s/ defensa del consumidor – Ley 24240 – Art. 45 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala/Juzgado: II Fecha: 26-feb-2020 Cita: MJ-JU-M-124506-AR...
Microjuris 2 de junio de 2020
D
Daño Psicológico.
Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto condeno a la empresa de seguros demandada, en el marco del contrato de accidentes personales suscripto, a indemnizar el daño psicológico padecido por el actor, habiendo quedado demostrado que porta una minusvalía psíquica parcial que le produce signos de angustia, ansiedad, hiperemotividad y tensión.
Partes: Acuña, Alberto Joaquín vs BBVA Consolidar Seguros S.A. s. Ordinario.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D.
Fecha:12-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online
Despido
Perspectiva de género - Nacimiento de un hijo con Síndrome de Down - Asignación por maternidad - Remuneración a considerar
La accionante gozó de los 3 meses de licencia por maternidad y seguidamente hizo uso de los 6 meses de licencia prevista en la Ley 24716, en razón de haber dado a luz un bebé con Síndrome de Down.u reingreso se desempeñó cumpliendo una jornada reducida solicitada previamente Es despedida sin causa 5 meses y medio después. La liquidación por conceptos indemnizatorios se realizó en torno al salario percibido por media jornada ($ 14.002,21). La respuesta adecuada bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanos, a la igualdad; a la no discriminación y con una mirada con perspectiva de género impone una solución diferente a la utilizada por la accionada al momento de calcular la indemnización por despido haciendo lugar en consecuencia al reclamo por diferencias en la indemnización abonada.
Bruno, Johana Jacqueline vs. Naldo Lombardi S.A. s. Despido /// Tribunal del Trabajo, Junín, Buenos Aires, 23/09/2019; RC
Defensa del Consumidor aplicable a relación con pre-paga
En los autos “W., D. c/Omint S.A. de Servicios s/Incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, el actor promovió demanda contra Omint S.A. (4'05'')
Fuero: Civil Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Voces: medicina prepaga, derecho del consumidor, derecho a la salud Fallos relacionados: JURISPRUDENCIA – AMPARO. DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD. Empresa de medicina prepaga. JURISPRUDENCIA – CONTRATOS. MEDICINA PREPAGA. Concepto. Objeto. Modalidad de contrato de adhesión. Normativa aplicable.
Fuente : Actualidad Jurídica- 27 de junio 2020.-
Diabetes
PRESTACIONES MÉDICAS - SALUD - ENFERMEDADES - DIABETES - DERECHO A LA SALUD
Se ordena a una empresa de medicina prepaga cubrir integralmente un sensor de glucemia a favor de una afiliada que padece diabetes.
Fuente Microjuris 28 /2/20.
Discriminación en el trabajo - Persona con discapacidad - Art. 212, Ley 20744 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -
El recurso del actor giró en torno a la decisión de la Sala que consideró como "no discriminatorio" su despido, no haciendo lugar por ello a la indemnización reclamada con sustento en la Ley 23592. Asiste razón al compareciente, desde que lo sentenciantes efectuaron un análisis parcializado de la Litis. El empleador tiene la posibilidad de producir un despido aún sin tener causa justificada aplicando el art. 245, LCT. Lo que se encuentra limitad si encubre una conducta discriminatoria. En casos como el presente, donde estaba en discusión la reinserción a su lugar de trabajo de una persona con sus capacidades visuales disminuidas a raíz de haber sufrido un accidente de tránsito, el art. 212, LCT, no puede ser analizado en forma aislada, sino dentro del contexto jurídico que lo alcanza Constitución Nacional ,Ley 23592, Ley 25280 -Convención Interamericana contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad- y Ley 26378 -Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-. Por ello la sentencia recurrida es inválida.-
Dorta, Diego Raúl vs. Frimetal S.A. s. Demanda laboral - Recurso de inconstitucionalidad /// Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, 08/10/2019; RC J 11379/19
Despido discriminatorio - Persona con discapacidad - Capacitación obligatoria - Paraplejía - Reincorporación Resarcimiento
Con reincorporación del actor, luego del accidente deportivo que lo dejara parapléjico, la empleadora realizó actos que tuvieron por finalidad su degradación jerárquica y personal. Se condena a la accionada a reinstalar al actor en el cargo que ostentaba antes de despedirlo, con la categoría profesional y remuneración correspondiente, incluida su cobertura médica y pagar la suma de 4.417.915,26 pesos en concepto de indemnización por daño moral y sicológico, diferencias salariales y salarios caídos. También se dispone que la firma accionada, , realice obligatoriamente un curso de manejo de personas con discapacidad en el Centro de Capacitación del Poder Judicial .
Armanini, Álvaro Benjamín vs. Monsanto Argentina S.A. s. Diferencias indemnizatorias /// Juzgado del Trabajo de Primera Instancia I, San Miguel de Tucumán, Tucumán, 21/08/2019; RC J 10338/19
Despido discriminatorio-
Despido discriminatorio - Discriminación por razones de salud - Trabajador incapacitado - Falta de dación de tareas - No configuración
Corresponde revocar la sentencia de grado que consideró discriminatorio el despido de la actora por razones de enfermedad al no haber podido acreditar la accionada la ausencia de puestos de trabajo acordes a la nueva capacidad laboral de su dependiente (docente de nivel primario que padeció una afección en sus cuerdas vocales). Ello así, en tanto en el accionar de la empleadora no se advierte una conducta segregatoria oculta tras la decisión rescisoria, subyaciendo un acto discriminatorio. Cabe destacar que en el caso, la demandada manifestó -y sostuvo sin éxito en sede judicial- que no poseía cargos disponibles para que la accionante continúe prestando tareas y es por eso que consideró que su actitud se encontraba enmarcada en el supuesto del párr. 2, art. 212, LCT, depositando la indemnización correspondiente. Cabe agregar que dicha postura dista de la hipótesis del párr. 3, art. 212, que habilita a extinguir el contrato de trabajo mediante el simple pago de la indemnización del art. 245, LCT, lo cual se avizora como inconstitucional e incompatible con lo reglado por la Ley 23592.
Ini, Bárbara vs. New Model International School S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 30/12/2019; RC J 1065/20
Fuente . RUBINZAL CULZONI- 27/3/2020
Diabetes- Bomba de Insulina. Características
Se hace lugar al reclamo del recurrente en relación a la bomba de infusión continua de insulina dado que, si bien la demandada otorgó una bomba, no se corresponde con las características ordenadas por el médico tratante, siendo los especialistas en la patología del actor (diabetes) considerados idóneos para determinar ante este caso la elección del tipo de bomba a utilizar por el paciente.
R., M. A. vs. Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) s. Medida autosatisfactiva /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 24/06/2019; RC J 9429/19
Diabetes.
PRESTACIONES MÉDICAS - SALUD - ENFERMEDADES - DIABETES - DERECHO A LA SALUD
Se ordena a una empresa de medicina prepaga cubrir integralmente un sensor de glucemia a favor de una afiliada que padece diabetes.
Fuente :Microjuris 28/12/20
Discapacidad visual.-
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - MENORES - DISCAPACITADOS - COBERTURA MÉDICA - OBRAS SOCIALES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA Se ordena a la obra social entregar al hijo de la amparista la Máquina Braille clásica requerida, pues la ceguera del menor hace que sea de extrema necesidad para su crecimiento, comunicación e interacción con los demás, como único método de leer y escribir, y de ese modo insertarse en el ámbito familiar y social. P. M. S. c/ Ainistración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)
Fuente: Microjuris
Título: Recopilación 2019 - Personas con discapacidad
Fecha: 2-ene-2020
Cita: MJN111676 | MJ-JA-111676-AR
Docente integradora.
Jueza ordenó la prestación de docente integradora a una alumna con discapacidad. La obra social y /o Ministerio de Educación deben efectivizar la medida indistinta y solidariamente designando una maestra integradora para una joven con discapacidad que inicia el secundario se fijó un plazo de cinco ( 5) días.-
Actualidad Jurídica-Bariloche 14/04/2018-
Región: Rio Negro. Registro 39974
Discapacidad
Persona con discapacidad mental.-
COBERTURA MÉDICA - MEDIDAS CAUTELARES - PAMI - DISCAPACITADOS
El INSSJP debe garantizar a la afiliada que padece 'Demencia vascular' la cobertura integral de la medicación, la provisión de pañales mensuales, como así también de la internación en una residencia con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.
7-4-2020
DISCAPACIDAD- CAPACIDAD RESTANTE- INCONSTITUCIONALIDAD
Incapacidad Laboral Permanente - Método de la capacidad restante - Decreto 659/1996 - Inconstitucionalidad
El método de capacidad restante adoptado en el presente por el juez de grado al cuantificar el daño indemnizable no es aplicable a supuestos en que los distintos aspectos incapacitantes son resultado de un mismo hecho o de incapacidades que aparecen simultáneamente, ya que, cuando las incapacidades son, como en el caso contemporáneas, no corresponde utilizar este método de capacidad restante. Cuando se trata de incapacidades sucesivas, la nueva dolencia afecta un salario que ya está incidido por la incapacidad anterior, por lo que la hipotética imposibilidad lógica de superar el 100 % omite analizar que se trata de dos unidades diferenciadas. De este modo, la irrazonabilidad del criterio, da cuenta de la inconstitucionalidad de la norma del Decreto 659/1996 en cuanto establece el criterio de capacidad restante, por violación del art. 28, Constitución Nacional.
Armella, Nadia Anabel vs. Prevención ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, 30/09/2019; RC J 1636/20
Fuente. RUBINZAL CULZONI- 22-4-2020
Diálisis.-
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - NORMAS DE EMERGENCIA - CORONAVIRUS - ENFERMEDADES - HOSPITALES Y SANATORIOS - CORONAVIRUS
Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires y otros c/ GCBA - Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 17/04/2020
Se rechaza la cautelar que pretende el traslado de los pacientes contagiados o con riesgo de contagio de coronavirus a hospitales públicos a fin de continuar con los tratamientos de diálisis pues implicaría el colapso del sistema ya que solo cuatro cuentan con salas de hemodiálisis.
Microjuris 24-4-20
DISCAPACIDAD- ESPOSA CON DISCAPACIDAD- DONACIÓN DE BIENES - RECHAZO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - CAPACIDAD - INCAPACIDAD - DONACIÓN - AUTORIZACIÓN JUDICIAL - RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO - BIENES GANANCIALES - CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES
Partes: C. E. C. s/ determinación de la capacidad
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: I
Fecha: 30-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125478-AR | MJJ125478 | MJJ125478
Se rechaza la autorización judicial solicitada por el cónyuge de una mujer sobre la cual pesa una restricción de la capacidad, a fin de suplir su asentimiento conyugal para donar los bienes gananciales a favor de los hijos del matrimonio.
Sumario:
1.-Corresponde denegar la autorización judicial solicitada por una persona a fin de suplir el asentimiento de su cónyuge -sobre quien pesa una restricción de la capacidad- para donar determinados bienes gananciales a favor de los hijos del matrimonio, toda vez que la pretensión solicitada no se condice con el objetivo de velar por la protección de la causante en cuyo interés se lleva adelante el proceso; tampoco se advierte de que modo el desprendimiento de los bienes por donación a sus hijos pueda protegerla de vicisitudes patrimoniales hipotéticas. 2.-No se observa el beneficio real que redundaría para la causante verse desapoderada del derecho sobre los bienes gananciales -por donación de los mismos a favor de sus hijos-, aun cuando se insista en el compromiso alimentario que asumirían los hijos y aun cuando pueda hablarse de la futura solvencia de estos últimos si se accediera a esta medida, debido a la falta de previsión de las futuras conductas humanas y los avatares de la vida en general.
MICROJURIS 26 de mayo 2020
E
Espectro Autista- Hogarización en Instituto.
APROSS prestará “apoyo” a institución (pública o privada) independiente del convenio prestacional para lograr la “Hogarización” de adolecente del TEA.
Un juez dispuso que se instrumente la solución que, por la gravedad de la afección, impida que el paciente se dañe a sí mismo o a terceros. -
Fecha:18/12/2017
Región: Córdoba.
Educación inclusiva
Educación inclusiva obligatoria.
La Obra Social debe proporcionar una cobertura integral de la escolaridad en un colegio especializado en la discapacidad de un niño afiliado, cubriendo las erogaciones para que está escolarizado en el colegio pertinente.-
Fuente: Diario Judicial.
Fecha:02/03/2018
Región: Buenos Aires
Empleo – Indemnización por no incorporar a sector público- Integración laboral.
El GCBA deberá indemnizar a un joven con discapacidad por incumplir una sentencia que ordeno evaluar la posibilidad de su incorporación al sector público. Abonando por el daño por daño moral irrogado a persona con discapacidad por no haber ni siquiera entrevistado al postulante.-
Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 11/10/2017
Región: Buenos Aires
Educación – Centro educativo que no está en la Cartilla.
Se modifica la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, en cuanto dispuso que la obra social y su gerenciadora debían cubrir en forma integral y al 100% el costo de la presentación del centro educativo terapéutico a favor de los hijos con discapacidad del actor, dentro de la lista de la cartilla de prestadores de las accionadas, y en su lugar se resuelve que deben cubrir la prestación del centro al que concurren los niños, aunque no sea prestador de la cartilla. -
Páez, Tito Domingo vs. Red de Seguros Médicos S.R.L y otro s. Acción de amparo /// Cámara Federal de Apelaciones.
Lugar: San Miguel de Tucumán.
Fecha: 18-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online, RC 9037/17
Educación
AMPARO - MENORES - DISCAPACITADOS - DERECHO A LA EDUCACIÓN
C. R. N. en nombre y representación de su hija y otro c/ Obra Social Federada Salud - Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - 20/11/2019.-
La obra social deberá cubrir integralmente la escolaridad de la hija discapacitada de la amparista, manteniendo el establecimiento al que asiste actualmente
Microjuris 19/12/2019
Educación
Niño, niña o adolescente con discapacidad - Escolaridad - Cobertura del 100 % de la prestación
Se hace lugar a la acción de amparo, y se condena a la Obra Social a brindar la cobertura integral del 100 % para las prestaciones solicitadas -180 pañales y los costos de su concurrencia al sistema educativo-, a favor del hijo menor de edad con discapacidad del actor.
R. L. A. A. vs. Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales (OAM) s. Amparo /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Mar del Plata, Buenos Aires, 02/10/2019;
RC J 11092/19
Escolaridad
Medicina privada o prepaga - Prestación de escolaridad común - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Orden del médico tratante - Carga de la prueba.-
Se confirma decisorio atento a que la prescripción del médico tratante establece que la menor debe asistir a una escuela común, que cuente con los siguientes requisitos: que la institución cuente con gabinete psicopedagógico individual; grupo reducido de alumnos por grado (no mayor de veinte); y jornada simple, avalados estos requisitos en el dictamen elaborado por el Cuerpo Médico Forense. Dado que la empresa demandada no acreditó que las escuelas públicas propuestas cercanas al domicilio de los amparistas cuenten con los requisitos detallados por el médico tratante .Se aplica la Ley 24901, y la Resolución 428/1999, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad).-
Genovese, Pablo en representación de su hija menor V. G. vs. Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s. Prestaciones médicas /// Cámara Federal de Apelaciones Sala I, General San Martín, 05/03/2020; RC J 1038/20
Fuente : Rubinzal Culzoni 20/3/2020.-
Estacionamiento. Persona con discapacidad.-La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que el municipio local deberá pintar un “cebrado” para estacionamiento exclusivo de una mujer con discapacidad. También deberá colocar un cartel con el dominio del vehículo de propiedad de la demandante, en cumplimiento de la ordenanza 5961/18.
ACTUALIDAD JURIDICA 10/12/19
Estacionamiento. Persona con discapacidad.-La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que el municipio local deberá pintar un “cebrado” para estacionamiento exclusivo de una mujer con discapacidad. También deberá colocar un cartel con el dominio del vehículo de propiedad de la demandante, en cumplimiento de la ordenanza 5961/18.
ACTUALIDAD JURIDICA 10/12/19.-
Enfermedad pre-existente. Pre-paga
En la instancia inicial en la que se encuentra el trámite de la acción de amparo, aparecen como más gravosas para la accionante las consecuencias derivadas del otorgamiento de la medida cautelar dictada por el a quo, en los términos realizados en cuanto a la determinación de la cuota, que para la demandada disponer su reincorporación en los mismos términos contratados originalmente, sin que corresponda la adecuación de la cuota de afiliación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
D., R. A. C. vs. Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s. Incidente de apelación - Amparo de salud /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, 05/02/2020; RC J 387/20
Educación
Voces: DERECHO A LA SALUD - AMPARO - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MÉDICA - DERECHO A LA EDUCACIÓN - RECHAZO DE LA DEMANDA
Partes: F. M., V. B. c/ OSDE y otro s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Sala/Juzgado: I
Fecha: 4-feb-2020
Cita: MJ-JU-M-123912-AR | MJJ123912 | MJJ123912
Rechazo de la cobertura pretendida por la actora bajo la calificación 'escolaridad jornada doble', ya que la cuestión no ha sido debidamente comunicada a la demandada por la vía administrativa correspondiente, a los fines de poder evaluar el requerimiento de la actora.
Microjuris 2-4-202
Educación- Acompañante terapéutico.
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - MENORES - DISCAPACITADOS - OBRAS SOCIALES - DERECHO A LA EDUCACIÓN F. N. L. c/ INSSJP - PAMI - Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - 21/02/2020 Cobertura integral de acompañante terapéutico en el ámbito escolar para el menor discapacitado.
Fuente: Microjuris. 16/4/2020
Educación
AMPARO - MEDICINA PREPAGA - MENORES - DISCAPACITADOS - DERECHO A LA EDUCACIÓN - PRESCRIPCIÓN MEDICA
El mero hecho de demostrar la existencia de vacante en una escuela pública no resulta suficiente a los fines de determinar si es adecuada para la patología y el tratamiento que requiere el menor discapacitado.
Microjuris 22-4-2020
Educación - Síndrome de Down- Prestaciones
COBERTURA MÉDICA - ACCIÓN DE AMPARO - DISCAPACITADOS - MENORES - ENFERMEDAD MENTAL - DERECHO A LA EDUCACIÓN - SÍNDROME DE DOWN - MEDICINA PREPAGA
P. G. en rep de su hija menor V. G. c/ Osde s/ prestaciones medicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -Sala/Juzgado: I
Fecha: 5-mar-2020
Cita: MJ-JU-M-124719-AR | MJJ124719 | MJJ124719
Procedencia de la acción de amparo a fin obtener la cobertura integral de la prestación de escolaridad común, jornada simple, a una niña que posee certificado de discapacidad con diagnóstico de 'síndrome de Down'.
Sumario
1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta en favor de su hija del actor y ordenó a la empresa de medicina prepaga la cobertura integral de la prestación de escolaridad común, jornada simple, en el Instituto Educacional 'Centro Cultural Haedo' para el ciclo escolar 2020 y durante el tiempo que lo indicare el profesional que asistía a la niña, quien posee certificado de discapacidad con diagnóstico de 'síndrome de Down' y con orientación prestacional 'rehabilitación - prestaciones educativas - transporte' y también se acreditó la necesidad de contar con la escolaridad indicada, máxime teniendo en cuenta que se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación.
MICROJURIS. 28-5-2020
F
FARMACIAS
Derecho a la salud - Pandemia COVID19 - Farmacia - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP - PAMI) - Medida autosatisfactiva
Se hace lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (PAMI), y se ordena a la farmacia Farmacity S.A. de la ciudad de Formosa el cese de cualquier restricción en la atención a los afiliados del mencionado instituto, debiendo otorgarse a estos y a su provisión de medicamentos en general, un tratamiento preferente mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello, por cuanto la empresa demandada habría restringido el acceso de los afiliados de PAMI. La empresa deberá garantizar la atención a los afiliados del PAMI, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir sus las necesidades, respetando las medidas de prevención que sean necesarias.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) vs. Farmacity S.A. s. Medida cautelar autónoma /// Juzgado Federal N° 1, Formosa, Formosa, 26/03/2020; RC J 1262/20
RUBINZAL 1-4-2020
Geriátrico
Cobertura cautelar del 100% de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presenta la amparista.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que otorgue la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la amparista, mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor, pues no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías -demencia- de la paciente, sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido por el magistrado de grado.
2.-Resultan inadmisibles las quejas en torno de que no surgía en autos constancia médica que indicara que la afiliada requiera la internación geriátrica, pues no puede soslayarse que los médicos tratantes prescribieron tal indicación, la que fue avalada por la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por la propia demandada.
3.-La Ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad y la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Fallo:
San Martín, 28 de abril de 2020.
Fuente: ACTUALIDAD JURIDICA - 5 de agosto citando a MICROJURIS
Hipoacusia
Niño, niña o adolescente con discapacidad - Hipoacusia - Cobertura por la obra social- Robo por motochorro.-
La actora pide la provisión de elementos que integran los accesorios para aparato auditivo, sustraido por un motochorro para su hijo de seis años con discapacidad( hipoacusia profunda bilateral neurosensorial irreversible). Se ordena sólo restitucion parcial. Ello así, por cuanto surge del art. 15, Ley 24901, el mandato de exigir a los agentes de salud el mayor y mejor esfuerzo en la disponibilidad de los recursos de distinta índole para la atención de las personas con discapacidad; a lo que se agregan las obligaciones dispuestas por la Ley 25415, para las personas con hipoacusia.
P., A. vs. B. Cobertura de Salud S.A. s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Federal de Apelaciones, Salta, 11/11/2019; RC J 12301/19
Hipoacusia: Prestaciones
DISCAPACIDAD - GASTOS DE TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO - COBERTURA MÉDICA - HIPOACUSIA - AMPARO.
G. M. E. en su caracter de Curadora de G. F. M. c/ Osde - Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - 13/11/2019 Procedencia de la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico con conocimiento de lenguaje de señas argentinas, para una afiliado hipoacúsico y rechazo de la solicitud de prestación de computadora al no haberse acreditado la imposibilidad de afrontar el costo de su adquisición.
Fuente: MICROJURIS- 06/02/2020.
Hipoacusia.-
ART - HIPOACUSIA - RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACIÓN - ENFERMEDADES - DISCAPACITADOS
Mancilla Luis Antonio c/ Prevención ART S.A. - Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela - 26/12/2019
La hipoacusia neurosensorial bilateral no debe ser indemnizada por la ART al no estar acreditado que hubiera trabajado en un ambiente de gran ruido.
FUENTE: Microjuris 20-4-2020
I
Incapacidad Psíquica.-
Accidente in itinere - Mordeduras propinadas por un perro - Incapacidad psíquica - Pericia médica - Valoración probatoria.-
El daño psíquico no depende de las secuelas físicas incapacitantes, en la medida en que ambos son compartimentos independientes de la salud de una persona y, que pese a su innegable vinculación, no se correlacionan necesariamente. En el caso, no se advierte razón valedera alguna que justifique apartarse de las conclusiones médico-legales a las que se arribó en el dictamen médico de autos.-
Yañac López, Alberto vs. Experta ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI, 31/10/2019; RC J 389/20
Indemnización -Hija con discapacidad.-
Fuero: Civil Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A Voces: valor vida, hija fallecida con discapacidad, indemnización
5 agosto, 2020 |
La indemnización por valor vida no procede cuando la hija fallecida de los reclamantes padecía una incapacidad que le habría vedado ayudarlos económicamente en el futuro. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Es procedente revocar la indemnización otorgada en concepto de valor vida a los actores por el deceso de su hija pues es claro que la incapacidad que ésta presentaba habría vedado la posibilidad de ayuda futura hacia sus padres, por lo que mal puede hablarse -en el caso concreto- de que los demandantes hayan visto frustrada, como consecuencia del hecho de autos, la pérdida de esa chance u oportunidad.
2.-Los arts. 1084 y 1085 del CC. no asignan un valor intrínseco a la vida humana sino un valor presunto para otros, y este no es el valor de la vida sino los valores que con su vida y en el curso de su despliegue pudo haber aportado el fallecido a la subsistencia de sus familiares.
J
Jubilación por invalidez
Jubilaciones y pensiones - Retiro por invalidez - Medida cautelar innovativa - Restablecimiento
Corresponde confirmar parcialmente la resolución que hizo lugar, bajo caución juratoria, a la medida cautelar innovativa peticionada por la actora, ordenándose a la ANSES que le restablezca el goce del beneficio de retiro por invalidez del cual era titular y se modifica la imposición de costas que se establecen por su orden en ambas instancias (art. 21, Ley 24463). Pues, aparece prima facie que la peticionante tiene derecho y por consiguiente, la ilegitimidad del acto cuestionado que dispuso su baja; contemplándose la situación de extrema vulnerabilidad que atraviesa, ya que padece de una incapacidad laboral declarada del 69,12 % y el beneficio dado de baja constituye su única fuente de ingresos. Además, el interés público no se ve comprometido por el mantenimiento de un haber previsional que fue abonado por la administración durante más de 7 años, máxime teniendo a disposición eventualmente los mecanismos de recupero de las sumas abonadas indebidamente.
De Mattia, Alicia María vs. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) s. Medida cautelar autónoma /// Cámara Federal de Apelaciones Sala I, Bahía Blanca, 14/05/2020; RC J 2313/20
Fuente :RC.27-5-2020
JUBILACION POR INVALIDEZ- PORCENTUAL.
Se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central que, basado en otorgarle un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales, denegó al actor el retiro definitivo por invalidez y se declara que se encuentra incapacitado en los términos de los arts. 48 y 50, Ley 24241; pues, del dictamen del Cuerpo Médico Forense, producto de la medida para mejor proveer solicitada por el Tribunal, se advierte que el titular presenta un porcentaje de incapacidad de grado total, de carácter permanente y definitiva del 76,97 %, y dicho diagnóstico -que no fue impugnado- reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica. Se tiene presente que los integrantes de dicho cuerpo son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
Irazoque, Rogelio Rolando vs. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) s. Retiro por invalidez (P. 4, art. 49, Ley 24241) /// Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala II, 20/05/2020; RC J 2374/20
Fuente: Rubinzal Culzoni-21-5-2020
L
Laboral. Acceso al trabajo.Persona con discapacidad.
T.S.J. En Pleno. Córdoba
Sent. N.° 3 – 12/4/2019
“D., A. H. c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba - EPEC - Amparo -Recurso de Apelación”
Laboral- alta médica.-
Asignación de nuevas tareas - Enfermedad inculpable - Trabajador incapacitado - Alta médica definitiva - Negativa del empleado.-
Frente a cada emplazamiento que efectuó la actora por dación de tareas, la demandada se limitó a insistir que no tenía el alta médica definitiva y que debía permanecer en reserva de puesto de trabajo, haciendo caso omiso a su petición de que le otorgue tareas acordes a su patología auditiva conforme lo dispuesto por el art. 212, LCT. Cabe memorar que dicho artículo no le impone al empleador la obligación de crear un puesto de trabajo innecesario, sino de que adopte un criterio con cierta elasticidad para reubicar a la dependiente en un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.
Rego, María Laura vs. Actionline de Argentina S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII, 19/11/2019; RC J 12464/19
AMPARO. Derecho al trabajo y a la salud. Acceso a cargos en la administración pública. Cupo por discapacidad. Medidas positivas.-
La parte demandada, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto que resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por el actor por medio del cual solicitaba sea incorporado a la planta permanente de la Empresa con motivo del cumplimiento del cupo por incapacidad establecidos en la Ley n° 5624 y el Convenio colectivo que rige tal actividad. El Tribunal Superior entendió que corresponde hacer lugar, en forma parcial, al recurso planteado por la parte demandada revocando que se incorporara al actor en la planta permanente de la empresa asimismo hacer lugar, en forma parcial, a la acción de amparo promovida por el actor y ordenar a la EPEC que reglamente e implemente un mecanismo de selección de dicho personal.
Fuente: ACTUALIDAD JURÍCA. 31/12/2019 .-
Laboral- Incapacidad sobreviviente.-
Lesiones corporales. Incapacidad sobreviniente - Acción de daños y perjuicios - Daño a las personas - Ingresos - Salario mínimo, vital y movil .
Corresponde rechazar el agravio vertido respecto del ingreso que debió tomarse para la determinación del quantum indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, pues el a quo, teniendo en consideración el ingreso acreditado por el actor, no ha hecho más que seguir los lineamientos establecidos por el STJ de Río Negro, en cuanto a que cuando no se acrediten ingresos se debe tomar el Salario Mínimo Vital y Móvil para despejar la fórmula indicada en "Pérez Barrientos" y luego ratificada en "Hernández vs. EDERSA".
Vargas, Juan Andrés vs. Fabres, Lucas Ezequiel y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, Cipolletti, Río Negro, 24/10/2019; RC J 20
Medida innovativa - Amparo - Niños, niñas y adolescentes - Trastorno del lenguaje - Medida excepcional
Se hace lugar a la medida innovativa solicitada por la actora y que ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén que en forma inmediata proceda a dar cobertura al 100 % ento intensivo PROMPT a un menor, incluyendo los gastos del menor y de sus padres, por cuanto estando en juego nada más ni nada menos que el desarrollo verbal del niño. Ello encuentra correlato en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, (art.5).-
Elías, Daniel Roberto vs. Instituto de Seguridad Social de Neuquén s. Incidente de apelación /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén, 30/05/2019; RC J 10302/19
Laboral- Discapacidad Visual
JURISPRUDENCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO. ACCIDENTE INCULPABLE (art. 212, LCT). Trabajador con capacidad visual disminuida. Obligación de asignar tareas acordes. DESPIDO DISCRIMINATORIO (ley N.º 23592). INDICIOS. Inversión de la carga probatoria. PEDIDO DE ACONDICIONAR UN PUESTO DE TRABAJO ACORDE. Conducta del empleador. Precisiones. DESPIDO SIN CAUSA (art. 245, LCT). Alcance frente a un acto discriminatorio.
27 abril, 2020 |
FUENTE:ACTUALIDAD JURÍDICA- 29-4-20.
Laboral- Acceso a los cupos- EPEC.-
JURISPRUDENCIA – AMPARO. Derecho al trabajo y a la salud. Acceso a cargos en la administración pública. Cupo por discapacidad. Medidas positivas. 29 abril, 2020 |
La parte demandada, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto que resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por el actor por medio del cual solicitaba sea incorporado a la planta permanente de la Empresa con motivo del cumplimiento del cupo por incapacidad establecidos en la Ley n° 5624 y el Convenio colectivo que rige tal actividad. El Tribunal Superior entendió que corresponde hacer lugar, en forma parcial, al recurso planteado por la parte demandada revocando que se incorporara al actor en la planta permanente de la empresa asimismo hacer lugar, en forma parcial, a la acción de amparo promovida por el actor y ordenar a la EPEC que reglamente e implemente un mecanismo de selección de dicho personal.
TSJ Cba. -En Pleno-, Sala Electoral y de Competencias Originarias, Sent. N.° 3, 12/04/2019, “D., A. H. c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba – EPEC – Amparo -Recurso de Apelación”
Fuente_ Actualidad Jurídica 5-5-2020
Medida cautelar innovativa para niño no-vidente.
MENORES - DISCAPACITADOS - COBERTURA MÉDICA - OBRAS SOCIALES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Se ordena a la obra social entregar al hijo de la amparista la Máquina Braille clásica requerida, pues la ceguera del menor hace que sea de extrema necesidad para su crecimiento, comunicación e interacción con los demás, como único método de leer y escribir, y de ese modo insertarse en el ámbito familiar y social.
Cámara Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María
Sala/Juzgado: 4ta circ.
Fecha: 28-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-118379-AR | MJJ118379 | MJJ118379
Medicamento -Importado.
La Cámara Federal de Paraná fallo a favor de un niño con Atrofia muscular espinal y ordenó la cobertura de un medicamento importado.[4]
Fuente: Diario Judicial.
Fecha:13/10/2017
Región: Entre Ríos
Medicamentos
Prestaciones - Persona con discapacidad - Provisión de medicamentos - Orden del médico tratante.-
No resultan admisibles los agravios de la demandada en orden a su falta de recursos económicos para afrontar el costo del medicamento ordenado por el médico tratante a su paciente, una joven de 22 años con discapacidad, que padece retraso mental no especificado incontinencia fecal - lipofuscinosis ceroide neuronal - anormalidades de la marcha y de la movilidad. Ello, dado que los efectos que la admisión de la medida cautelar peticionada por la parte actora podrían implicar para la obra social demandada se circunscriben al ámbito patrimonial, mientras que en el caso de su adversaria podría comprometerse un valor de jerarquía superior, esto es: su vida y su salud, siendo un elemento axiológico que no es posible soslayar al resolver. En efecto, no puede hacerse lugar al recurso de apelación intentado por la accionada, por cuanto no corresponde detenerse en la consideración de cuestiones puramente económicas.-
B. L. M. vs. Obra Social del Personal de la Industria Textil s. Amparo de salud /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, 10/03/2020; RC J 1594/20
FUENTE: RUBINZAL CULZONI 23-4-2020
O
Obra Social- Traspaso sin consentimiento.
Partes: Verdura Silvina Haydee c/ Obra Social del Personal de Farmacia S/ daños y perjuicios.
Procedencia de la indemnización por daño moral debido a la incertidumbre que debió transitar la actora al ser traspasada sin su consentimiento de la obra social a la que se encontraba afiliada. Cuadro de rubros indemnizatorios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Y Comercial Federal
Sal / Juzgado: II
Fecha: 25-oct-2017
Cita: MJ-M-109241/MJJ109241/MJJ109241
.
Obra Social- Traspaso.
Se condena a la obra social demandada a abonar al actor la suma 5000 pesos en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado en razón del cambio no consentido de su obra social. -
Partes: Cortez Alarcón, Juan Ramón vs. Obra Social del Personal de Farmacia S. Daños y Perjuicios.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Y Comercial Federa Sala II.
Fecha: 19-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online, RC9419/17
Obra Social : Extensión a los Hijos.
Siete días para darles obra social a sus hijos.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, absolvió lisa y llanamente a H.M.H.V del delito de incumplimiento a los deberes de asistencia familiar por el que había llegado acusado al juicio, emplazándolo por siete días.-
Fuente: Poder Judicial Salta.
Fecha: 17-nov-2017
Región: Salta.
Obra Social- Escolaridad- Transporte.
Partes: Obra Social del personal Rural Y Estibadores de la República Argentina c/ Superintendencia Seguros de Salud s/obras sociales.
Se aplica una multa a una obra social por no brindar escolaridad y transporte a un menor discapacitado.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Sala/Juzgado: V
Fecha:6-mar-2018
Cita: MJ-JU-M-109499-AR/MJJ109499
Obra Social- Prótesis.
Obra Social debe cubrir la colocación de una prótesis.
El Juez de la sala II del Tribunal de Juicio de Metan (Salta), hizo lugar a un amparo contra una obra social y ordeno cubrir el 100% de la cirugía para la colocación de una prótesis, más los gastos que pudieran surgir de ella.
Comercio y Justicia.
Fecha: 7-feb-2018
Salta.
Actualidad Jurídica
Obra Social- Obligación de informar al afiliado.
El contrato debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor.-
Obra social debe pagar daño moral por no brindar información a su afiliada.
La sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmo la sentencia que declaro la nulidad del contrato celebrado entre una mujer y la Obra Social Swiss Medical SA y condeno a esta a pagar la suma de 58.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral, más intereses y costas.
28-dic-2017
Salta
Actualidad Jurídica.
Obra Social Paga al Hospital.
Hospital central de Mendoza vs. Obra social del Personal Rural y Estibadores de la Republica .-
La obra social debe abonar los gastos irrogados por un afiliado al Hospital publico donde fue atendido.-
Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario.
Mendoza.
27-dic-2017
Rubinzal Online, RC J 924/18
Obra Social- Prótesis.
Partes: S. H. E. c / OSPA vital s / amparo Ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Fecha: 3-nov-2017
Cita: MJ-JU-M-109121-AR/ MJJ109121/ MJJ109121
Se ordena a la obra social demandada la entrega a la amparista de la prótesis de rodilla solicitada, aunque sea diferente a la que ofrece la accionada.
Obra Social- Cobertura- Multa.
Dada la re-afiliación de la persona con discapacidad al PAMI, ante la acreditación de la falta de cumplimiento por parte de este ultimo la cobertura de las prestaciones médicas oportunamente requeridas, se confirma la sentencia que ordeno que dicha entidad cubra en forma inmediata la totalidad de la medicación y las prestaciones médicas que requiera la persona, imponiéndose una multa diaria de 200 pesos por cada día de demora y hasta el cumplimiento de lo ordenado.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J
Fecha:31-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online, RC J 8728/17
Obra Social- Daños y Perjuicios –Demora.
Se condena al instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y pensionados a resarcir los daños y Perjuicios padecidos por las actoras a raíz de la demora injustificada en la atención de una enfermedad terminal de su madre que finalmente determino su fallecimiento
Partes: Del Valle Cabrera, Lucia Matilde y otro vs. Programa de Atención Medica Integral (PAMI) S. Daños y Perjuicios.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III.
Fecha:27-feb-2018
Fuente: Rubinzal Online, RC J 1632/18
Obra Social – Niño
Se deja sin efecto la sentencia que sostuvo que resultaban incompatible la percepción de dos beneficios a favor de un niño discapacitado ,impetrada contra ANSES. La CSJN da la razón a la actora en tanto sostiene que es compatible la percepción de la AUH con una pensión por discapacidad para su hijo.-
Autores: Tejera, Valeria Fernanda vs Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSES) y otro s. varios.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fecha: 22-mar-2018
Fuente: Rubinzal Online, RC J 1663/18
Obra Social- Traslado a Buenos Aires.
Se le ordena a la obra social provincial otorgar la cobertura integral de los gastos de hospedaje y traslados a la Ciudad de Buenos Aires en un 100%.
Partes: Duarte, Ángela y otro s. Amparo.
Juzgado: Superior Tribunal de Justicia, Rio Negro.
Fecha:17-nov-2017
Fuente: Rubinzal Online RC
Obras Sociales
OBRAS SOCIALES - MULTA - MEDIDAS CAUTELARES
Se impone una sanción de $150.000 a una obra social debido a la demora en el cumplimiento de una medida cautelar que fue notificada en julio y su cumplimiento fue acreditado en septiembre.
Fuente :Microjuris 3-3-2020.-
Obra Social- Incorporación.-
DERECHO A LA SALUD - FAMILIA - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LEGITIMACIÓN- Hijo afín.
R. I. E. R. c/ Caja Forense de Santa Fe - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe -
11/09/2019 Se ordena a una obra social la incorporación inmediata de un menor como hijo afín adherente del actor. Fuente.: MICROJURIS 17/3/2020.-
Obra Social- Persona con discapacida
OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA PROVISORIA - AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES - DISCAPACITADOS
C. E. J. c/ OSTEL s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata- 14-2-2020
Cita: MJ-JU-M-124550-AR | MJJ124550 | MJJ124550
Obra social debe brindar cobertura al amparista bajo la modalidad afiliado adherente o análoga, hasta tanto se resuelva su controvertido derecho de afiliación.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que con carácter cautelar dispuso que al amparista le sea otorgada por la obra social demandada, una cobertura provisoria bajo la modalidad afiliado adherente o análoga y contra el pago de un monto similar al que se abona actualmente y hasta tanto se dicte sentencia, pues si bien se está ante un derecho de afiliación controvertido, es dable resaltar el estado de indefensión e inseguridad que se generaría al accionante en caso de revocarse la medida, considerando en especial 'el peligro en la demora' que implicaría acceder tardíamente a la cobertura de salud, su diagnóstico y su condición de discapacitado. Fuente: Microjuris 6- mayo -2020-
Odontología- Prestaciones a persona con discapacidad.-
Pandemia- COVID -19
Prestaciones - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Medicamentos - Medida cautelar - Pandemia COVID19 - Notificación por correo electrónico - Solicitud telefónica
Se ordena, con carácter cautelar, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en el plazo máximo de tres días arbitre los medios necesarios para garantizar a la niña con discapacidad -hija de la amparista, beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud- la provisión de la medicación que le fuera prescripta por su médico tratante.
T., Z. P. vs. Gobierno de Ciudad de Buenos Aires s. Amparo - Salud - Medicamentos y tratamientos /// Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03/04/2020; RC J 1374/20
RUBINZAL CULZONI 20-4-20
Pensión por incapacidad - Norma aplicable - Decreto 536/2007 de Neuquén - Ley 611 de Neuquén - Ley 809 de Neuquén
Corresponde confirmar la resolución en cuanto dispuso reajustar el importe de pensión por invalidez que percibe la actora (mujer con discapacidad de casi 60 años que vive en el seno de una familia de escasos recursos), que fue fijado hace 11 años por el Decreto 536/2007 de Neuquén en 317 pesos, pues de no reajustarse, desnaturaliza el beneficio otorgado por la Ley 809 de Neuquén, y lo vuelve ineficaz para la protección que se tuvo en miras al concederlo
Abdala, Alicia vs. Provincia de Neuquén s. Acción procesal administrativa /// Tribunal Superior de Justicia, Neuquén, 12/06/2019; RC J 7709/19
Prepaga
Prestaciones - Derecho al suministro de medicamentos - Orden del médico tratante
Se hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, se ordena a la obra social demandada proceder al suministro del tratamiento con la droga "Burosumab" (Crysvita) según dosis y periodicidad indicada por la médica tratante de la amparista, cuyo diagnóstico es hipofosfatemia ligada al cromosoma X, que afecta a su motricidad y crecimiento.
Taffo, Noelia Soledad vs. Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) s. Amparo /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala 3, Santa Fe, Santa Fe, 28/06/2019; RC J 10116/19
Prestaciones-Preventivas-Cautelar- peligro en la demanda.
Es procedente la acción de amparo a fin de que la empresa de medicina prepaga demandada le otorgue al hijo de los actores la cobertura de las prestaciones con el fin de tratar el retraso global del desarrollo a predominio del lenguaje, pues una decisión denegatoria puede agravar sus condiciones. -
Partes: C. A. N. A. y otros c/ OSDE s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado: I
Fecha: 12-sep-2017
Cita: MJ-JU-M-109232-AR/MJJ109232/MJJ109232
Prestaciones- Cobertura Total-
Obra Social deberá otorgar el 100% de cobertura a una menor discapacitada.
El Juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metan, hizo lugar a la acción de amparo que interpuso una madre en representación de su hija contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, y ordeno el inmediato pago total de las prestaciones que se requiere para el tratamiento médico de la menor en razón de su enfermedad.
Fuente: Poder Judicial Salta.
Fecha:20-dic-2017
Región: Salta.
Actualidad Jurídica
Prestaciones - Centro de día – Transporte.-
El actor es una persona con Discapacidad, tiene CUD (Certificado Único de Discapacidad). El profesional que le asiste indica que le sea provisto un centro de día de lunes a viernes, dado que requiere rehabilitación continua, además en doble jornada. Debe proveerse también el transporte que corresponda para trasladarse de su domicilio al centro pertinente. La parte demandada no ha ofrecido una prestación alternativa que sea similar. Resulta de aplicación el art.75.inc.22 de la Constitución Nacional y la ley 24901. Se confirma la sentencia del inferior .
Cuttiani, Leonel Agustín vs. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s. Amparo Ley 16986
Cámara Federal de Apelaciones Sala A
Rosario
01/08/2019.-
RC J 8966/19.-
Prestaciones
Prestaciones - Persona mayor - Atención domiciliaria - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP - PAMI) - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Calidad de vida
Se confirma la resolución que, al hacer lugar a la demanda entablada, reconoció a la actora el derecho a la cobertura integral de la internación domiciliaria, en los términos en que lo venía realizando, esto es, bajo el módulo I de complejidad, con submódulos de cuidador domiciliario por 8 horas y kinesiología dos sesiones semanales. Ello así, dado que la amparista es una persona de 93 años de edad que se encuentra en un estado delicado de salud y que sus médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida.
A., M. S. vs. Programa de Atención Médica Integral (PAMI) y otro s. Prestaciones médicas /// Cámara Federal de Apelaciones Sala I, La Plata, 11/02/2020; RC J 710/20
Prestaciones- Medicina pre-paga. Cobertura del 100% .-
Revocación de la decisión del inferior –
La CSJN revoca la condena que había ordenado a la empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% de las prestaciones de escolaridad con formación laboral y el transporte desde el domicilio hasta el establecimiento a una menor discapacitada. La CSJN considera, con palabras contundentes que la sentencia no estaba debidamente fundada.-
Partes: V. D. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ amparo/
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
16 de junio de 2019.
Cita: MJ-JU-M-119994-AR | MJJ119994 | MJJ119994
Prestaciones- Cobertura Total y reintegro.
Caratula: T. G., A. vs Unión del Personal Civil de la Nación S. Amparo Ley 16986
Fecha:25/09/2017
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones- Comodoro Rivadavia
Fuente: Rubinzal Online.
Cita: RC J 8221/17
Prestaciones- Fertilización Asistida
S. N. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud
Los beneficiarios de las empresas de medicina prepaga tienen el derecho a elegir si continúan con los tratamientos en curso de ejecución y por el periodo dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación en la cartilla
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Fecha: 2-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109231-AR/MJJ109231/MJJ109231
Prestaciones- La elección del Profesional .- Límites
Se revoca la sentencia que había ordenado la cobertura peticionada, por cuanto la demandada, puso a disposición los prestadores, por lo que la decisión apelada aparece arbitraria y dogmática. El actor no ha probado que el profesional que ha elegido sea el que exclusivamente pueda realizar la intervención quirúrgica.-
Partes: Entraigas, Rubén Darío vs Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s. Amparo- Apelación.
Tribunal: Tribunal de Justicia, Rio Negro.
Fecha: 14-nov-2017
Fuente: Rubinzal Online.
RC J 1000/18
Prestaciones – No se aprueban los tratamientos alternativos.
Se rechaza la cobertura de ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia reclamados por quien padece Espondilolistesis, ya que no pueden ser incluidos en el ámbito científico ni considerados como un procedimiento curativo o clínico.
C. M. A. c/ OSPADEP y otros s/ amparo ley 16.986
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Fecha: 28-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108410-AR/MJJ108410/MJJ108410
Prestaciones- Traslado- Cobertura- Hospedaje
Se hace lugar a la acción de amparo incoada, ordenando a la obra social provincial otorgar la cobertura integral de los gastos de hospedaje y traslados a la ciudad de Buenos Aires en un 100%. Fundado en la vulnerabilidad por edad avanzada y enfermedad crónica.-
Duarte, Ángela y otros s. Amparo.
Tribunal: Tribunal de Justicia, Rio Negro
Fecha:17-nov-2017
Rubinzal Online, RC J 778/18
Prestaciones – Tratamiento síndrome intestino corto- Clínica que no se encuentra en la cartilla.-
Un tribunal falló en favor una afiliada de una obra social y la obligó a costear un “Tratamiento para la rehabilitación del síndrome de intestino corto” en una clínica privada que no se encontraba en su cartilla. El derecho a la vida es el bien a tutelar.
Diario Judicial
Fecha:02-02-2018
Región: Nacional
Actualidad Jurídica.
Prestaciones - Niño, niña o adolescente con discapacidad (Duchenne) - Hidroterapia - Cobertura del 100 % de la prestación
Se hace lugar a la acción de amparo para que se otorgue a un niño con discapacidad de cinco años con Distrofia Muscular Duchenne, se ordena a la demandada brindar la cobertura del 100 % de los gastos que irrogue el tratamiento de hidroterapia, como así también los del traslado desde su ciudad de residencia hasta la ciudad de Salta, ida y vuelta para el niño y un acompañante, y el alojamiento en esa ciudad con motivo de la terapia ordenada
S., S. en representación de su hijo L. E. P. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) s. Recurso de amparo /// Tribunal de Impugnación Sala III, Salta, Salta, 10/07/2019; RC J 8361/19
Prepaga- Reintegración cobertura familiar.
El STJ ordeno a una prepaga reintegrar la cobertura a una familia de Bariloche, que “habría” falseado declaración sobre una de sus hijas.-
Fecha:13-12-2017
Región: Rio Negro
Actualidad Jurídic
Prepaga - omisión de informar adicción- Exclusión
Ilegitimidad de la desafiliación del actor realizada por la demandada por entender que había falseado la declaración jurada de enfermedades preexistentes, pues la adicción que mantenía no era concebida por el actor como una patología.
MICROJURIS 27/12/2019.
NOTA- La omisión de brindar datos al momento de afiliarse ha merecido distintas miradas jurisprudenciales. Así algunas resoluciones han indicado- en el caso de adicciones - que es prioritario el tratamiento por sobre la obligación de informar por parte del paciente.
En otras hipótesis - que no fueran adiciones -se ha resuelto otorgar una cautelar manteniendo la afiliación - y examinar la conducta del abonado en la resolución respectiva.-
Se pone énfasis en la voluntad de engañar.-
Prestaciones- Prótesis para cirugía de cráneo
Jueza de Choele Choel ordenó la entrega urgente de una prótesis para cirugía de cráneo.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca.
Fecha: 10-10-2017
Región: Rio Negro
Registro nro. 36030.-
Actualidad Jurídica
Prestaciones . Diabetes-AMPARO - COBERTURA MÉDICA - DIABETES - MENORES - MEDICAMENTOS - OBRA SOCIAL
Procedencia del amparo contra una obra social a fin de obtener la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de la diabetes que sufre un menor afiliado en calidad de adherente.
Microjuris- 2-12-19
Prestaciones
Cuidado y atención de una persona que padece Alzheimer - Internación geriátrica - Cobertura del 100 % de la prestación .
Apelada por la actora y la demandada la resolución que, haciendo lugar a la acción de amparo ordenó brindar la cobertura de internación en la institución geriátrica indicada por el médico tratante de la amparista hasta el límite establecido en el Nomenclador vigente (Resolución 428/1999, Ministerio de Salud y Acción Social), se desestiman los agravios expresados por las partes.-
La actora no puede elegir la institución sin avisar a la Obra Social.
S. A. M. vs. Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s. Amparo de salud /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, 27/02/2020; RC J 801/20
Privada de la libertad. Madre privada de libertad. Hija con discapacidad.
Se revoca la resolución que hizo lugar al pedido de detención domiciliaria formulado a favor de la encartada, limitándola al termino de tres meses, computado desde la fecha la intervención quirúrgica de su hija- que a la postre fue suspendida por recomendación médica- y se resuelve conceder el beneficio a la interna como modo de preservar los derechos de su hija con discapacidad.
Partes: Molina, Silvia Beatriz s. Legajo de casación
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Fecha:5-jul-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 8891/17.-
Prestaciones- Límites.
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra sentencia que ordenó cubrir de manera integral los gastos de asistencia domiciliaria, asistencia médica, medicación y tratamientos indicados por el médico tratante del cónyuge de la amparista. El Tribunal de Alzada, entiende que no habiendo negativa de la demandada a prestar la cobertura, resulta abusiva la sentencia que ordenó la prestación como se reclamaba.-
Dani, Sonia s. Amparo- Apelación.
Tribunal: Tribunal de Justicia
Lugar: Rio Negro.
Fecha:11-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 9335/17
Prepaga- Cobertura- Medida auto-satisfactiva.-
Se ordena cautelarmente a la empresa de medicina prepaga la cobertura de la totalidad de los gastos que insuman ir a ver un especialista a la Ciudad de Buenos Aires para tratar la enfermedad del hijo de los amparista.
Partes: R. P. M. c/ Swiss Medical S.A. s acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, DE Paz y Tributaria de Mendoza.
Fecha:23-abr-2018
Cita: MJ-JU-M-110419-AR /MJJ110419/MJJ110419
Prisión Domiciliaria. Persona ciega
Expediente: 1757643-Wassan, Mirta
Protocolo de Autos. Nro.de Resolución Nro.16-
Año 2015- Tomo I. Folio: 118-121
Juzgado de Ejecución de Feria.-
Fecha:15-ene-2015
Lugar: Córdoba
Ejecución de pena privativa de la libertad. Interna con déficit visual se otorga prisión domiciliaria.-
Prestaciones- Patología Preexistente- Cautelar
La Cámara Civil y Comercial Federal ordeno a OSDE a restablecer la prestación a un afiliado que fue dado de baja por no haber informado una supuesta patología preexistente. El tribunal aplica el criterio del peligro en la demora. (Cita : Camacho Acosta; Maximo c/ Grafi Graf SRL). Destaca la provisoriedad de la medida.-
Vainstein Martín c OSDE/ incidente de medida cautelar.-
Fuente: Comercio y Justicia – Actualidad Jurídica.
Fecha 21-11-2017
Región: Nacional
Registro 36030.
Prestaciones- Síndrome de HUNTER
La Cámara Civil y Comercial Federal dejo firme una sentencia que obliga a la Obra Social y a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación a otorgar la cobertura integral de la medicación para un niño que padece de Síndrome de Hunter.
Fuente: Diario Judicial.- Actualidad Jurídica.
Fecha:02-02-2018
región: Nacional.
Registro nro.35974.
Prepaga
Incremento por mayor edad.-
OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - DERECHO A LA SALUD - AUMENTO DE CUOTA POR EDAD DEL AFILIADO
A. A. R. c/ S. M. S.A. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - 05/12/2019 Se ordena a una empresa de medicina prepaga cesar el cobro de la cuota con aumento en razón de la edad del afiliado.
FUENTE: MICROJURIS: 7/02/2020
Prestaciones
Transporte- Persona con discapacidad - Centro de día - Transporte
Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó, en consecuencia, a la demandada otorgar al actor -una persona que cuenta con certificado de discapacidad atento a que padece Cuadriparesia Hipotónica y Síndrome Atáxico-, la cobertura de rehabilitación en el centro de día indicado por la médica tratante de la ciudad de San Pedro, con la modalidad de doble jornada, de lunes a viernes, más la cobertura del servicio de transporte. Ello, por cuanto el amparista requiere tratamiento de rehabilitación multidisciplinario en forma permanente para evitar retroceso en su rehabilitación, Cuttiani, Leonel Agustín vs. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Federal de Apelaciones Sala A, Rosario, 01/08/2019; RC J 8966/19
Prestación- Medicación
Se mantiene la resolución que admitió la cautelar peticionada y ordenó a la obra social demandada que adopte las medidas pertinentes para otorgar a la amparista la cobertura total de la medicación prescrita por el profesional médico y mantener su suministro de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que el mismo le establezca.-
Partes: D`A, O. L. vs Obra Social de la Unión del Personal de la Nación s. Amparo de Salud.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II
Fecha:25-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 8644/17
Prestaciones- Atrofia Muscular espinal. [5]
En el marco de una acción de amparo se ordenó a la obra social demandada que otorgue al hijo de los amparista, quien padece de atrofia espinal, la cobertura de Nutrilon, de una silla de ruedas motorizada y de cualquier estudio y/o insumos médicos y/u honorarios, de profesionales de la salud y /o tratamientos y/o gastos de internación y/o cualquier gasto que fuere necesario y relacionado con la patología del niño.
Partes: Cabada, Santiago y otra en presentación de su hijo vs. Obra Social de la Federación Argentina del trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN) s. Amparo Ley 16986.
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones, Paraná.
Lugar: Entre Ríos, Paraná.
Fecha:3-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online.
RC J 8263/17
Prestaciones- Esclerosis Lateral amiotrófica- (E.L.A.)APROSS.
Se hace lugar a la acción de amparo y se condena a la obra social demandada a entregar al actor, quien padece esclerosis lateral amiotrófica e insuficiencia renal crónica, un respirador portátil de la marca indicada por el médico tratante, o de otra marca, pero con similares prestaciones al prescripto.
Partes: Junco, Emilio Ángel vs. Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) s. Amparo.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo, San Francisco, Córdoba.
Lugar: Córdoba.
Fecha:21-nov-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 10143/19
Prestaciones- Traslado y tratamiento cobertura integral oncológico.
Ordenan a una medicina prepaga ( Swiss Medical) a trasladar y brindar cobertura integral a paciente oncológico.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro
Región: Rio Negro
Fecha:13-04-2018
Registro : 36030
Actualidad Jurídica
Prestaciones- Traslado y tratamiento cobertura integral oncológico. (otro)
Acciones contra obras sociales - Paciente oncológico - Diagnóstico y tratamiento - Traslado a otra provincia.-
Se hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora (paciente oncológica y con discapacidad)
y, en consecuencia, se ordena a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para garantizar la estadía y pensión completa de la amparista -quien reside en la ciudad de Salta- y su acompañante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto concurra a su próxima consulta médica. Es menos gravoso para la parte demandada arbitrar los medios necesarios para garantizar la estadía de la actora en Buenos Aires que someterla a un traslado a la Provincia de Salta en la cual no se encuentra acreditado que pueda acceder a un tratamiento adecuado a su estado de salud.
A., C. M. vs. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) s. Amparo - Salud - Medicamentos y tratamientos /// Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20/02/2020; RC J 650/20
Prestaciones- Provisión de Medicamento
Ordenan al Instituto Pami continuar con la cobertura de medicamento para afiliado con enfermedad grave.
Partes: G., J. N. C/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sala B.
Fuente: Oficina de Prensa- Cámara Federal Córdoba.
Fecha:20-03-2018
Registro 35956
Actualidad Jurídica.-
Prestaciones –Medicación Oncológica
Ordenan cubrir la provisión de medicación oncológica.
El Juez de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y ordeno al Instituto Provincial de Salud de Salta otorgar cobertura total de la medicación oncológica demandada por una afiliada.
Fuente: Poder Judicial Salta
Fecha:12-12-2017
región: Salta.
Actualidad Jurídica
Prestaciones- Equino-Terapia – Síndrome de Down
Ordenan a Osecac, cubrir tratamiento de Equino –Terapia a un menor con síndrome de Down.
Tribunal: Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.
Fecha:17-04-2018
Fuente: Comercio y Justicia
Registro 36075
Prestaciones- Tratamiento de taller de habilidades sociales-Síndrome Asperger
Ordenan dar cobertura a niño afectado por el síndrome de Asperger.
Se ordenó a la obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (Ospaca) brindar cobertura total del tratamiento de taller de habilidades sociales a un menor que padece Síndrome de Asperger.
L.G.T.J.c/ Ospaca- Incidente de Medida Cautelar.
Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sala II
Fuente: Comercio y Justicia
Fecha:06-04-2018
Región: Nacional
Registro 35956
Actualidad Jurídica
Prestaciones- No se comunica a la pre-paga internación en geriátrico.-
La elección de una institución para ingresar a una persona, sin consultar a empresa de medicina pre-paga y luego reclamar la devolución de lo irrogado no se compadece con los fundamentos del sistema.-
Partes: Sucesión de R. N. B. vs. Swiss Medical S.A s. Incumplimiento de prestación de obra social.
Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II.
Fecha:22-dic-2017
Fuente: Rubinzal Online.
RC J 2122/18
Prestaciones- Tope a la cobertura. Inconstitucionalidad Resolución 39.327/15 SSN.-
Se hace lugar al recurso de apelación deducido por el hospital accionante, se declara la inconstitucionalidad de la Cláusula 1.2, Anexo I, Resolución 39.327/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y se condena a la empresa de seguros demandada a abonar el importe de la factura por gastos sanatoriales reclamada.
Partes: Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero vs. La Perseverancia S.A. s. Materia a categorizar.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo contencioso Administrativo.
Lugar: Mar del Plata, Buenos Aires
Fecha:10-oct-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 8517/17
Prestaciones- Prótesis- Medicamentos- Persona transplantada. Burocracia.
La justicia de Salta falló a favor de un afiliado y ordenó a una obra social la entrega de una prótesis y la provisión de los fármacos que precisa por su transplante. Fuerte crítica a la conducta de la obra social.-
Fuente: Diario Judicial
Fecha:06-02-18.-
región: Salta
Registro 35974
Actualidad Jurídica.-
Prestaciones- COVID 19
Prestaciones - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Certificado de discapacidad - Vigencia - Cobertura del 100 % de la prestación - Pandemia COVID19 Reclamada mediante acción de amparo la cobertura del 100 % de los gastos que demanden las prestaciones médicas de medicación y tratamiento oftalmológico, que le fueran ordenados por el médico tratante a favor del hijo de 13 años de edad de los actores, se revoca la resolución que no tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho para conceder la medida cautelar peticionada fundado en que el adolescente no tenía su certificado de discapacidad vigente y su renovación se encontraba en trámite. Demorado por las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública, con motivo de las medidas dictadas para prevenir las consecuencias de la pandemia por COVID-19. L a accionada cubrirá lo peticionado por los amparistas, con relación a medicación y tratamiento oftalmológico, postergando el análisis de los demás servicios reclamados (tratamientos psicopedagógico y psicomotriz, terapia física y acompañante terapéutico) y la cobertura de la escolaridad del menor, ello atendiendo al estado liminar en que se encuentra el juicio, ponderando además la situación de emergencia pública en materia sanitaria por la que atraviesa el país. S. S. T. vs. Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s. Amparo de salud /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala de Feria, 24/04/2020; RC J 2412/20
Prestaciones - Acción de amparo - Sentencia firme - Incumplimiento
Se ordenó a la obra social demandada otorgar cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación, educativa y de traslado que determinen los profesionales médicos y terapéuticos de acuerdo a las pautas dadas por los médicos tratantes de la hija menor de edad con discapacidad de la amparista. La cobertura de tratamientos y prácticas no contempladas en el PMO, porque se esta en presencia de DDHH que trascienden el derecho positivo, ordenando a la demandada el cumplimiento íntegro de la sentencia dictada sobre el fondo de la cuestión.
Segovia, Noelia Virginia en representación de su hija D. B. Q. vs. Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y otros s. Prestaciones médicas /// Cámara Federal de Apelaciones, Corrientes, 30/01/2020; RC J 191/20
Rubinzal Culzoni del 11/3/2020
Pensión por discapacidad.
Se revoca la sentencia que declaro inadmisible por extemporáneo el amparo interpuesto por la madre en representación de su hija y se hace lugar a la acción incoada, ordenando a la demandada dictar el acto administrativo pertinente que conceda la pensión por discapacidad a la menor, de cumplimentarse con los presupuestos establecidos en la Ley 389 de Tierra del Fuego y sus modificatorias. La tutela efectiva tutela de derechos fundamentales habilita la admisión de la acción aunque sea extemporánea
Partes: Q., S. A. vs. Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s. Amparo.
Tribunal: Cámara de Apelaciones sala Civil, Comercial y de Trabajo.
Lugar: Rio Grande, Tierra del Fuego.
Fecha: 19-feb-2018
Fuente: Rubinzal Online
RC J 1911/18
Pre -paga- Omisión de quien se afilia de informar a la prepaga de su condición – Restablecer servicio de asistencia médica. Cautelar.-
Prepaga medica debe reincorporar a afiliado que había excluido.
Se ordenó restablecer la prestación a un afiliado dado de baja por una empresa de medicina prepaga ante la supuesta omisión de informar una patología preexistente. Medida Cautelar que coincide con el objeto de amparo.-
Fuente: Comercio Y Justicia.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Fecha: 21-11-2017
Registro 36030
Actualidad Jurídica.-
Prepaga- Afiliación Obligatoria- Síndrome de Asperger.-
Una prepaga negó la cobertura a un niño porque padece síndrome de Asperger.
La Justicia ordenó la inmediata afiliación del menor y la cobertura de las prestaciones, todo mientras dure la tramitación del proceso y hasta tanto se dicte la sentencia.
Tribunal: Juzgado Federal de San Luis.
Fuente: Diario Judicial
Fecha:01-12-2017
San Luis
Personas trasplantadas. Protección
La Justicia de Salta fallo en favor de una mujer trasplantada, quien solicito la cobertura total del costo de colocación de una prótesis.
Fuente: Diario Judicial
Fecha:06-02-2018
región: Salta
Actualidad Jurídica
Prepaga- Protección del consumidor
El régimen de contratación del consumidor tiene por finalidad la defensa de los intereses económicos de este, procurando que el precio que pague por una prestación, se ajuste a las expectativas que un consumidor razonable, tenga de dicha operación negociar.
Partes: Raspo Miguel Ángel y otros c/ Swiss Medical S.A s/ ordinario.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: B
Fecha:7-feb-2018
Cita: MJ-JU-M 108960-MJJ108960/MJJ108960
Prepaga- Prótesis
Partes: I. M. G. c/ O.S.D.E s/ acción de Amparo.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, , Minas, de Paz Y Tributarias de Mendoza.
Juzgado: Primera
Fecha: 1-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-10817-AR/MJJ108817/MJJ108817
Resulta procedente la acción de amparo interpuesta una empresa de medicina prepaga a fin de obtener la cobertura del 100% de la prótesis por amputación transfemoral requerida por el amparista.
La empresa de medicina pre-paga debe cubrir en su totalidad el costo de una prótesis.-
Prestaciones- Prótesis a Pedido
Corresponde confirmar la medid cautelar por la cual se ordenó al instituto de servicios sociales demandado que suministre a la actora una prótesis total de cadera, con las especificaciones indicadas por el médico tratante.
Partes: Tagliapietra, Alicia Victoria vs Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s. prestaciones quirúrgicas.
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones, General Roca.
Fecha:03—2017
Fuente: Rubinzal Online
Prestaciones- Cuidador domiciliario
El STJ Entre Ríos condeno a una obra social al pago de la prestación de cuidador domiciliario a favor de un niño de años, que padece una discapacidad, luego de hacer lugar a un amparo.
Fuente-: Diario Judicial- Actualidad Jurídica
Fecha:08-02-2018
región: Entre Ríos
Prestaciones- Centro de Día-Persona con discapacidad
La empresa de medicina prepaga debe reconocer el modulo Hogar con centro de Día permanente más el 35% en concepto de dependencia.-
R. de F. R. c/ Galeno Sociedad Anónima s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala: III
Cita: MJ-JU-M-108776-AR/ MJJ108776/ MJJ108776
Prestaciones- Internación Geriátrica
L. de B. I. M. s/ determinación de la capacidad
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala H
Fecha:26-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108762-AR/ MJJ108762
La obra social debe cubrir la internación geriátrica de la causante al estar acreditado que los cuidados que recibe se adecuan a sus necesidades.
Prestaciones- Tratamiento médico
Procedencia de la acción de amparo a fin de que el instituto Provincial de Salud de Salta otorgue cobertura médica al tratamiento prescripto a un menor que padece de severas anomalías en su aparato digestivo, urinario y genital.
Partes: A. G. E. c/ Instituto Provincial de salud de Salta s/ amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil Y Comercial
Sala: III
Fecha:6-feb-2018
Cita: MJ-JU-M- 108847-AR/ MJJ108847
Prepaga- Daño Punitivo
Se admite el recurso de apelación interpuesto por la actora se eleva la condena por daño punitivo (art- 52 bis. Ley 24240), impuesta por la empresa de medicina prepaga accionada , a la suma reclamada en la demanda, toda vez que , la calidad de las partes enfrentadas, el específico servicio de salud contratado y la plataforma fáctica que exhibe el expediente muestran que el caso presenta ribetes casi vergonzosos, que no permiten siquiera imaginar que alguien que ha asumido contractualmente esa función de cobertura pueda fallar a su contratacante en forma tan notoria.
Partes: B., S. A. vs. Administrar Salud SA. (UAI Medicina Prepaga)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Juzgado: Sala C
Fecha: 28-dic-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 976/18
Prestaciones- Rehabilitación-Estipulación Temprana.-Sindrome de Down.-
Se confirma la resolución que hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la obra social accionada a brindar de manera total e inmediata la cobertura del 100% de los tratamientos médicos, de estimulación temprana y rehabilitación.
Partes: M., P. M. y otros vs Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) s. Amparo
Tribunal: Corte de Justicia
Fecha: 15-dic-2017
Lugar: Salta
Rubinzal Online
RC J 402/18
Prestaciones- Prótesis
Se hace lugar a la a acción de amparo entablada, ordenándose a la obra social brindar el 100% de la cobertura de la cirugía para la colocación de prótesis que deberá llevarse a cabo en la clínica ordenada por el médico tratante.
Partes: A., N. C. vs. Obra Social OSPLAD s. Amparos Constitucionales.
Tribunal: Tribunal de Justicia II
región: San José de Metan, Salta
Fecha:3-ener-2018
Rubinzal Online
RC J 394/18
Prestaciones- Traslados
Se hace lugar a la acción de amparo incoada, ordenando a la obra social provincial otorgar la cobertura integral de hospedaje ay traslados a la Ciudad de Buenos Aires en un 100 X 100, mediante sistema de reintegros contra comprobantes a presentar por los afiliados.
Partes: Duarte, Ángela y otros s. Amparo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia
Lugar: Rio Negro
Fecha:17-nov-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 778/18
Prestaciones- No ha lugar al amparo
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia que no hizo a lugar la acción de amparo interpuesta con el objeto de obtener el pago del 100% de la cuota del colegio privado que asiste el hijo de la amparista, un niño de seis años con discapacidad.
No se encuentran acreditados los extremos que justifiquen la acción deducida.-
Partes: Fazzi, Gladys Silvana visto Provincial del Seguro de Salud (IPROOSS)
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia.
Rio Negro
01-nov-2017
Fuente: Rubinzal Online
JC J 1615/18
Prisión domiciliaria.
La cámara de Casación revocó una prisión domiciliaria fundada en la discapacidad de su madre y le obligó volver a prisión por no cumplir con los requisitos para acceder al beneficio.
Fuente: Diario Judicial. Actualidad Jurídica
Fecha:17-04-2018
región: Nacional
Registro 36074.-
Prestaciones- Traslados
STJ confirma fallo de la Jueza de Familia y rechaza apelación interpuesta y fundada por la demandada y ordena a una empresa de medicina prepaga cobertura total para el traslado y tratamiento de un niño de 6 años con discapacidad y dos acompañantes.-
El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, y confirmo sentencia dictada por la jueza de Familia de Bariloche.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro
Fecha:14-03-2018
Región: Rio Negro Jurídica
Registro 35956
Actualidad Jurídica.-
Prestaciones- Pasajes, alojamiento.
Se resuelve confirmar la medida cautelar por la cual se ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada que brinde la cobertura integral de las prestaciones que requiere la peticionante y arbitre los medios necesarios para hacer efectivo el seguimiento y estudio de su evolución por parte del médico tratante.Diagnóstico de Pop de Arnold Chiari Tipo 1.-
Partes: Talio, Carina Marcela vs Medical s. Amparo (LEY 16986)
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones
región: Comodoro Rivadavia
Fecha:25-set-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 8009/17
Prestaciones- Síndrome de Down
La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condena a una obra Social a brindar de manera total e inmediata la cobertura de los tratamientos médicos y terapias a favor del niño con síndrome de Down
M.;P.M; M.A.; M. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.)
Fuente: Diario Judicial.
Fecha:27-12-2017
región: Salta
Registro 35974
Actualidad Jurídica.-
Prestaciones- Prótesis de rodilla importada-
La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de grado que condenó a una obra social a proveer una prótesis de rodilla importada a una afiliada.
La prótesis de rodilla recomendada por el profesional tratante es anatómica y la ofrecida por la obra social no responde a esas características.-
S.;H.E. vs. OSPA VIAL – Amparo ley 16986.-
Fuente: Diario Judicial.- Actualidad Jurídica.-
Fecha:30-01-2018
región: Entre ríos
Registro 35974
Prestador. Continuidad
Los beneficiarios de las empresas de medicina prepaga tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el periodo dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento que se produjo la modificación en la cartilla
Partes: S. N. y otro c/ OSDE s/ Amparo de salud
Sala: II
Fecha:2-oct-2017
Cita: MJJ109231-AR
Prepaga- Sanción por incremento de cuota no autorizado.
Una asociación civil puede reclamar daño punitivo por el aumento de la prepaga. Se le aplica a la empresa una sanción por el aumento mensual de cuota a afiliados sin autorización. La firma All Medicine deberá pagar 250 Mil Pesos en concepto de daño punitivo.-
Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos c./ All Medicine >S.A.- Acción colectiva.-
Fuente: Comercio y Justicia- Actualidad Jurídica.-
Fecha:16-03-2018
Registro 35956
Prestaciones a persona del espectro autista.-
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - DISCAPACITADOS - MENORES - COBERTURA MÉDICA - OBRAS SOCIALES
M. M. S. A. c/ I. P. D. S. D. S. (I.P.S.) - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta - 20/09/19
Cobertura integral de los medicamentos y las prácticas médicas y asistenciales que a futuro requiera el menor que padece síndrome de espectro autista.
Fuente: MICROJURIS. 2/03/20
Prestaciones
DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA - MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
C. N. I. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - 09/12/2019 El Tribunal confirma la medida cautelar interpuesta contra una obra social obligada a brindar la cobertura integral del medicamento Vandetanib.
Fuente. MICROJURIS. 10/3/2020.
PENSION POR INVALIDEZ-
DERECHO A LA SALUD - DISCAPACITADOS - PENSIÓN POR INVALIDEZ - AMPARO
Ilegitimidad del rechazo de la pensión por invalidez por el hecho de que el amparista estuviera cobrando un subsidio provincial, que no llega a cubrir las necesidades más elementales.
FUENTE: MICROJURIS. 15/4/2020
Presión domiciliaria.
Detención domiciliaria - Concesión - Madre de hijos menores de edad - Hidrocefalia - Interés superior del niño
Se concede el arresto domiciliario de la interna, madre de dos niños menores de ocho años, mediante el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, toda vez que, en primer lugar, la imputada integra un colectivo que, de por sí solo, se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que, como tal, merece consideración especial: las mujeres detenidas, ya que las prisiones han sido construidas sin perspectiva de género. Además, la encartada tiene dos hijos de siete y tres años de edad, y este último padece hidrocefalia, cuadro de salud que ha sido constatado personalmente por las profesionales de los organismos pertinentes. Sobre esta base, es viable morigerar el encierro preventivo de la prevenida, pues se tiene en cuenta que los riesgos procesales vigentes, que derivan en gran medida de la escala penal aplicable, pueden neutralizarse con una medida menos lesiva: el arresto en su domicilio con un dispositivo electrónico, máxime cuando carece de antecedentes penales, tiene domicilio y familia. En efecto, se aprecia en miras al interés superior del niño, la obligación de garantizar sus derechos y no continuar separados de su madre.
A., J. s. Arresto domiciliario /// Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, General San Martín, 10/03/2020; RC J 1558/20
FUENTE. RUBINZAL CULZONI. 23-4-20
Poder notarial- Burocratización .-
Juzgado de Familia de Paraná - N° 2
6-04-2020
Corresponde ordenar a la ANSES incluir como apoderada de la madre de un adolescente con discapacidad, a una persona que se encuentra en Argentina, para que ella perciba y luego transfiera la pensión no contributiva por discapacidad -de la que es beneficiario el menor alimentista- al Estado de Israel, donde éste reside junto a su progenitora, en tanto la madre del menor otorgó, previo a su viaje, poder notarial donde expresamente autorizaba a ésta otra persona a realizar operaciones bancarias, depósitos y extracciones, con la intención que mes a mes se le transfieran los fondos referidos, pero en el ANSES rechazaron la validez de dicho poder notarial, invocando que únicamente tiene validez la carta poder Formulario Ps.6.4., siendo éste accionar burocrático un acto de excesivo rigor formal, pues el poder ha sido efectuado ante escribano público, por lo que la medida autosatisfactiva es procedente.-
Fuente: LEJISTER.- ABRIL 2020
Prisión domiciliaria- Hija enferma
Voces: MENORES - RESPONSABILIDAD PARENTAL - RESPONSABILIDAD PARENTAL - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CORONAVIRUS - ENFERMEDADES - PRISIÓN PREVENTIVA - CÁRCELES L. M. J. - I. L. R. -R. A. M. - B. C. E. s/ infracción ley 23.737
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes- 8-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-124895-AR | MJJ124895 | MJJ124895
Procedencia del pedido de continuación de la prisión domiciliaria fundado en la pandemia mundial de Coronavirus, teniendo además en cuenta el estado de salud de la hija de la solicitante.
Sumario:
Corresponde disponer que la solicitante continúe cumpliendo la prisión preventiva en la modalidad de domiciliaria, pues se está ante un escenario distinto debido a la pandemia del Covid-19 que motivó las drásticas medidas de aislamiento social obligatorio que complica la situación, por un lado del derecho a visitas de la detenida, y por el otro el problema serio de salud de su hija de diecisiete años.
Fuente: Microjuris.6 de mayo -2020.-
PRESTACIONES-
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - COBERTURA MÉDICA - MEDICINA PREPAGA - DISCAPACITADOS - MEDIDAS CAUTELARES - CUESTIÓN ABSTRACTA - INTERNACION
Incidente Nº 1 - Actor: I. H. D. Demandado: Osde s/ inc de medida cautelar
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: I
Fecha: 18-mar-2020
Cita: MJ-JU-M-124620-AR | MJJ124620 | MJJ124620
De lo indicado por los médicos tratantes del amparista y sus patologías surge el grave daño a la salud que le podría irrogar no contar durante la tramitación del proceso con una internación en la que se le otorgue la atención que requiere.
Sumario
1.-Corresponde confirmar la sentencia respecto la cobertura de la internación del amparista en una institución de tercer nivel con los límites de cobertura correspondientes, pues la resistencia de la accionada a cubrir dicha prestación, pese a las patologías indicadas en el certificado de discapacidad y prescripciones médicas expresas, no se condice con el objeto de la normativa aplicable en materia de salud y discapacidad. 2.-Cabe destacar la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
MICROJURIS- 15-5-2020.-
PRESTACIONES- Obra Social
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de Salta, María Fernanda Diez Barrantes, durante la Feria Judicial Extraordinaria por la Emergencia Sanitaria Nacional, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) reintegrar los gastos totales respecto de la cirugía de cataratas y de trasplante de córneas realizada en Buenos Aires, al afiliado actor en estos actuados. Asimismo, dispuso que se le brindara cobertura total e integral de todos aquellos tratamientos y controles que debiera realizarse en el futuro por su condición de bitrasplantado y diabético.-
Fuente: ACTUALIDAD JURIDICA- 2 JUNIO 2020
PROTESIS. ELECCION.-
Prótesis nacional vs. importada: Si en la demanda no se especificó el origen de la prótesis, entonces se debe cubrir una de origen nacional y se revoca la cobertura de una prótesis importada Partes: C. M. M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986 Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Fecha: 30-abr-2020 Cita: MJ-JU-M-125308-AR...
Microjuris 4-6-2020
PRESTACIONES EDUCATIVAS- COVID19
Niño, niña o adolescente con discapacidad - Derecho a la educación inclusiva - Apoyo interdisciplinario - Pandemia COVID19 - Aislamiento social, preventivo y obligatorio
Se admite, , la medida cautel consistente en la inmediata asistencia terapéutica del adolescente con discapacidad que se encuentra cursando el 6to. grado de la escolaridad primaria yno concurre a la escuela por la suspensión de actividades escolares presenciales, lo cierto es que los actores del proceso educativo se encuentran utilizando herramientas novedosas como las "clases virtuales" por medios telemáticos (classroom, zoom, microsoft teams, whatsapp, telegram, google meet, etc.), a fin de que los alumnos puedan continuar con el proceso de aprendizaje escolar. , La ausencia de clases refuerza la necesidad de asistencia profesional del joven, dado que las prestaciones requeridas tienen el objeto de remover los obstáculos para que su condición de salud no sea un impedimento para su desarrollo, ni se constituya en motivo -de hecho e injusto- para su exclusión de la escuela primaria, gratuita y obligatoria que el Estado Argentino tiene el deber de garantizar (art. 24, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378; inc. 22, art. 75, Constitución Nacional).
S. S. C. vs. U. P. (OSUPCN) s. Amparo /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires, 19/05/2020; RC J 2552/20
RUBINZAL 8 DE JUNIO DE 2020
R
Rehabilitación Diaria
Confirma la resolución que hizo lugar a la medida cautelar y ordeno a la empresa de medicina prepaga que brinde de forma inmediata cobertura al 100% de la rehabilitación diaria e intensiva en el instituto que se encuentra internado el amparista
Partes: Genocchio, Juan Carlos vs. Swiss Medical Group s.
Tribunal: cámara Federal de Apelaciones Sala B
región: Rosario
Fecha: 5-set-2017
Fuente: Rubinzal Online
RC J 7183/17
Rehabilitación neurolingüística.
Deberá cubrir la rehabilitación neurolingüística de una niña.
Se hizo lugar parcialmente a una acción de amparo de un padre en representación de su hija menor y ordeno al instituto Provincial de Salud de Salta que otorgue de forma total e inmediata la cobertura de los gastos que demande la terapia.
Fuente: Poder Judicial
Fecha:15-12-2017
región: Salta
Registro: 35991
Actualidad Jurídica
Reafiliación- Cautelar
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - EMBARAZO
R. S. Y. y en rep. de su hijo menor H. J. T. E. c/ OMINT - Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - 19/02/2020
Reafiliación cautelar de la amparista y de su hijo, quien habría sido dada de baja por falta de pago de tres cuotas, al acreditarse la verosimilitud del derecho y el embarazo de riesgo que atraviesa.
Microjuris- 20-4-2020
S
Sistema de apoyo
Carátula: I., T. M. s. Determinación de capacidad
El tribunal significa que la vigencia de convenciones internacionales y normativa nacional ha producido un giro trascendental en la condición de las personas con discapacidad, destacando que la legislación deja de considerarlas portadoras de una patología que las “discapacita” y adopta el criterio social de la Discapacidad.-
Fecha:26-10-2017
Tribunal: Primera cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia
región: San Rafael, Mendoza
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 9258/17
T
Tasa a empresa de medidiciona pre-paga- Inconstitucionalidad
Tasas - Principio de reserva de ley - Vulneración - Matrícula anual - Empresa de medicina prepaga -Declaración de inconstitucionalidad.-
Se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 25, Ley 26682, del art. 25, Decreto 1993/2011 (reglamentario de la ley) y dejó sin efecto la Resolución 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de la Salud; dado que el art. 25 de la ley citada, al establecer que el monto de la matrícula anual que deben abonar los entes de medicina prepaga será determinado por la reglamentación, no previó cuál es la alícuota aplicable, como así tampoco su base imponible, ni siquiera mediante el establecimiento de parámetros máximos y mínimos para su fijación, debiendo recurrirse necesariamente a lo dispuesto por el art. 25 del decreto reglamentario y a la resolución mencionada, lo cual vulnera el principio de reserva de la ley o legalidad, pues, ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo.
Swiss Medical S.A. vs. Estado Nacional y otro s. Amparo Ley 16986 /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/02/2020; RC J 508/20
Trabajo- Obligación de la administración de seguir el procedimiento para evaluar la incorporación al trabajo a persona con discapacidad.-
Se condena al Gobierno de la C.A.B.A. a indemnizar -por el daño moral irrogado-a una persona con Discapacidad, por no haber seguido el procedimiento establecido legalmente para incorporarlo al sector público. No se demandó la designación como agente de la administración, sino la interrupción del trámite.
Caratula: D., C. A. vs Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s. Daños y Perjuicios.
Fecha:01-08-2017
Tribunal: cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario Sala II
región: Buenos Aires
Fuente: Rubinzal Online
Numero de Causa: 37874/2010
Cita: RC J 7927/17
Tratamiento fuera del país –Rechazo la demanda.
Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto rechazo la demanda promovida por el actor contra la obra social accionada, destinada a obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios padecidos por la omisión de cobertura de un tratamiento con radiofármacos que debió realizarse en Brasil.
Partes: S., C. E. vs. Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPIM)
Tribunal: cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federa, Sala I
Fecha:20-dic-2017
Fuente: Rubinzal online
RC J 694/18
Tratamiento médico futuro.-
Cubren los gastos futuros de un tratamiento médico. -
En la causa se probó que el accionante quedo cuadripléjico, sin posibilidad de reinsertarse en un medio ambiente laboral, por lo cual toda su vida de un acompañamiento terapéutico.
Fuente: Comercio y Justicia.
----Fecha:12-10-2017
región: córdoba
Habida cuenta que el accionante ha quedado cuadripléjico, necesitara siempre acompañante terapéutico.
Tratamiento indicado por el médico tratante.-
Fecha: 2020-06-25 00:00:00.0
Colección: Actualidad
Cita: MJ-MJN-113841-AR|MJN113841 C. I. M. C/ INSSJP (PAMI) - 14 de mayo de 2020 - Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca La obra social demandada deberá cubrir el tratamiento oncológico recomendado por el médico tratante, al ser menos agresivo y aumentar la supervivencia libre de enfermedad.
TRASLADO DE PACIENTE A OTRA CIUDAD
COBERTURA MÉDICA - TRATAMIENTO MÉDICO - MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS - GASTOS DE TRASLADO - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Alberto Mariela Jéssica y Palacios María Eugenia del Valle en representación del Sr. T. L. H., c/ Instituto Provincial de Salud de Salta (Ips) - Corte de Justicia de la Provincia de Salta - 18/09/2019 Se dispone la cobertura del 100% del traslado aéreo y de los gastos a los fines de que la cirugía por esternotomía a un paciente oncológico sea efectuada en la Ciudad de Buenos Aires. Fuente: MICROJURIS 11/3/2020.-
AMPARO - COBERTURA MÉDICA - GASTOS DE TRASLADO
A. C. M. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal - 20/02/2020
Procedencia de la acción de amparo a fin de obtener la cobertura de los costos de traslado, estadía y pensión completa de una afiliada que reside en la Provincia de Salta y padece un tumor hepático y debe realizarse estudios médicos que solo se prestan en la CABA
Fuente: Microjuris 24-4-2020
Trabajo
Despido discriminatorio - Trabajador incapacitado - Obreros de la construcción - Convenio 111 OIT - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se casa la sentencia de Cámara estableciendo que en el caso la ruptura contractual dispuesta por la empleadora fue discriminatoria, por cuanto la demandada no desconocía el precario estado de salud del accionante, ni su avanzada edad (63 años), además no ofreció prueba en orden a acreditar que el despido dispuesto sin causa fuera ajeno a esa causal de discriminación alegada por el trabajador. Si bien la Ley 22250 -normativa aplicable al caso- habilitaba a rescindir el contrato de trabajo sin invocación de causa, lo cierto es que todos los trabajadores alcanzados por tal norma también encuentran protección constitucional y supralegal. En ese sentido, el actor tenía una especial tutela en su calidad de trabajador y como discapacitado (art. 14 bis e inc. 23, art. 75, Constitución Nacional, respectivamente). Finalmente, cabe expresar, que la controversia de autos también debe ser resuelta desde la óptica del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 111 OIT, el art. 1, Ley 23592, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad (Ley 25280), la Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
López, Santiago A. vs. Luis Losi S.A. y otro s. Cobro de pesos y entrega de certificación laboral - Recurso de inaplicabilidad de ley /// Superior Tribunal de Justicia, Entre Ríos, 15/11/2019; RC J 1024/20
RC 2-4-2020
Trabajo
Lesiones corporales. Incapacidad sobreviniente - Daños y perjuicios - Daño a las personas
La indemnización por incapacidad sobreviniente está ligada a la pérdida de beneficios materiales y abarca la pérdida de aptitudes productivas a causa de la aminoración física o psíquica provocada por el hecho, en tanto fuente de menoscabo de tal índole. El ítem reconoce por eso las repercusiones económicas de la aminoración física causada por el hecho dañoso, conforme a un juicio diferenciado, regido por el principio de individualización del daño, que implica atender la situación particular de la víctima. Consolidando, además, el empleo de técnicas de liquidación conforme a la pauta legal que hoy surge del art. 1746, Código Civil y Comercial, y asumiendo que si bien no existe un procedimiento o cálculo infalible en términos de justicia, lo que no admite un proceso civil constitucional es la mera arbitrariedad u orfandad de toda pauta reguladora, basada en el solo arbitrio judicial, práctica ajena al principio de completitud en la motivación con anclaje constitucional y convencional.
Carrera, Guillermo Horacio y otro vs. Transmarba Transportes Ltda. y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial, Gualeguaychú, Entre Ríos, 27/11/2019; RC J 1585/20
Fuente. Rubinzal Culzoni. 22/4/20
Traslado para recibir tratamiento.
DERECHO A LA SALUD - AMPARO - VIÁTICOS - COBERTURA MÉDICA - MEDICINA PREPAGA - CÁNCER
B. J. A. c/ ACA Salud Cobertura Médica Integral - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro - 11/03/2020
La empresa de medicina prepaga deberá también cubrir los costos de traslado del amparista a la ciudad en la que realiza su tratamiento oncológico.
Microjuris. 23-4-20
V
Vivienda para persona con discapacidad[6]
Se hace lugar a la acción de amparo y se condena al Estado Provincial demandado a otorgar a la parte actora, con carácter prioritario el inmueble que se encuentra reservado para este y su familia en el plan de viviendas que se construye por gestión estatal. -
Hasta tanto se concrete la entrega, debe proveerse una solución habitacional transitoria.
Partes: Guirin, Alejandro Andrés vs. Provincia de Neuquén
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería sala II
región: Neuquén
Fecha:12-dic-2017
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 339/18
Vivienda
Prestaciones - Persona con discapacidad - Asistencia para la vivienda .
Se condenó a la demandada a otorgar al amparista la cobertura total de las prestaciones de asistencia para la vivienda, ajustando su costo a las constancias de facturación del hotel en el que se encuentra el actor y la de alimentación. Persona con discapacidad con diagnóstico de ceguera en ambos ojos por retinopatía diabética y que padece un cuadro de diabetes tipo II -insulinodependiente-, hipertensión arterial y obesidad y, por ende, resultan aplicables al caso la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25280) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378), como así también la Ley 24901.Se agrega que los servicios específicos son enumerados al solo efecto enunciativo, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19), y también contempla prestaciones complementarias. Por otro lado, la ley de creación del Instituto demandado (Ley 19032), establece como su objeto principal, entre otros, otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, como así también otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, vivienda en comodato mediante programas y proveeduría.
B. M. A. A. vs. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s. Amparo de salud /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, 10/10/2019; RC J 13433/19
Vivienda
Vivienda para persona con discapacidad.-
arantía constitucional de acceso a la vivienda digna - Situación de vulnerabilidad - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Acceso a la vivienda digna.-
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto, revocándose íntegramente la sentencia recurrida que rechazó la acción de amparo entablada por la actora, una madre de tres niños, uno de ellos con discapacidad, quien vive hace más de cuatro años hacinada en un garaje con los menores dado que fue víctima de violencia de género. En su lugar, se ordena que en el plazo improrrogable de 7 días el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de Entre Ríos y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos -en subsidio-, procedan a realizar los trámites conducentes para hacer efectivo lo decretado en el año 2018 por la propia administración en relación a la concesión precaria de un inmueble a favor de la demandante, y entregarle una vivienda en idénticos términos a lo dispuesto por el mencionado decreto, en la que pueda vivir junto a sus hijos hasta tanto se sustancie el trámite para la desocupación y efectiva entrega a la actora de la vivienda adjudicada.
S. E. A. V. vs. Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos s. Acción de amparo /// Superior Tribunal de Justicia, Entre Ríos, 10/01/2020; RC J 115/20
Vivienda - Solución habitacional -
Niño, niña o adolescente con discapacidad - Situación de vulnerabilidad extrema - Familia monoparental
Se ordena al Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda provincial, brindar una solución habitacional para el actor y su hija con discapacidad. Familia monoparental paterna, con una hija en etapa de crianza con discapacidad -la niña presenta deformidades congénitas osteomusculares, anormalidades en la marcha y de la movilidad, que residiendo en una vivienda prestada, inadecuada ,en una situación económica difícil, compleja y estructural, sin ingresos estables, lo que lleva a considerar que se encuentra en un alto nivel de vulnerabilidad social.Conforme a la Constitución Nacional; Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; y Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Pignon, Agustín Roque vs. IPPV s. Amparo - Apelación (Originarias) /// Superior Tribunal de Justicia, Río Negro, 03/03/2020; RC J 912/20
Fuente: Rubinzal Culzoni 16/03/2020
Vacunas
Amparo - Procedencia - Derecho a la información - Vacunación contra el meningococo - Suspensión.-
Se confirma la resolución que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la asociación civil actora en cuanto condenó al demandado (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación) a que en el plazo de 10 días brinde información relacionada a la suspensión de la aplicación de la dosis de vacuna antimoningocócica a los once años de edad .
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia vs. Estado Nacional y otro s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I, 26/12/2019; RC J 42/20
VARIOS
Cobertura integral de los medicamentos y las prácticas médicas y asistenciales que a futuro requiera el menor que padece síndrome de espectro autista. - M. M. S. A. c/ I. P. D. S. D. S. (I.P.S.) s/ amparo - 20/09/2019 Encontrándose en riesgo la salud de un menor discapacitado, se deben adoptar medidas que garanticen el ejercicio de sus derechos, a fin de asegurarle una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento. - B. J. I. c/ OSDE s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación - 26/12/2019 Ilegitimidad del rechazo de la obra social de afiliar a la esposa discapacitada del amparista por el solo hecho de encontrarse aquélla bajo la cobertura del Programa Federal de Salud. - V. R. A. en rep. de su esposa CVS c/ PAMI s/ amparo ley 16.986 - 30/01/2020
MICROJURIS REVISTA DE SALUD Y BIOETICA- 16 DE ABRIL DE 2020
[1]LA LEY 2009-D, 96 LLBA 2009 ( junio), 557 – RCyS 2009- VII con nota de M. Álvarez Larrondo CyS 2009- VII, 62 LA LEY 29/12/2009 con nota de Humberto Quiroga Lavié.-
[2] En la sección Doctrina se encuentra un comentario a esta ley. Además se debe tener presente que por Resolución 1452 /2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación (B.O.12/08/2019) se incluye la medicación en el Programa Médico Obligatorio.-
[3] En igual sentido que la referencia anterior.-
[4] Se debe tener presente que por Resolución 1452 /2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación (B.O.12/08/2019) se incluye la medicación en el Programa Médico Obligatorio. Lo que haría abstractas estas demandas.-
[5] Se debe tener presente que por Resolución 1452 /2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación (B.O.12/08/2019) se incluye la medicación en el Programa Médico Obligatorio. Lo que haría abstractas estas demandas.-
[6] El criterio de “solución habitacional” es utilizado en sentencias que resuelven cuestiones como la presente en todo el país.
VIVIENDA- Solución habitacional.
Pignon, Agustín R. c/IPPV s/Amparo - Apelación Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 03-03-2020 IJ-CMXVI-681
Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por los apoderados de la Fiscalía de Estado, doctor Juan A. Garciarena y doctoras Blanca Passarelli y Laura Lorenzo, contra la sentencia dictada a fs. 31/37 vta. por el Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor Mariano Castro, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por el señor Agustín Roque Pignon y ordenó al IPPV para que en el plazo de 20 días (con habilitación de feria judicial) le otorgue una solución habitacional con el alcance propuesto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "MOSER" (STJRNS4 Se. 81/12); "ARREJORIA" (STJRNS4 Se. 72/16); "BERART" (STJRNS4 Se. 122/16) y "CAÑUMIL" (STJRNS4 Se. 124/19). Para decidir de ese modo el a quo precisó que -en principio- no existiría una arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta por parte del IPPV en el otorgamiento de una vivienda al amparista, aunque sin perjuicio de ello consideró el tiempo transcurrido desde la solicitud habitacional originaria presentada por el amparista ante el IPPV, que data del año 2017. Ponderó que el amparista tiene a su cargo a su hija menor de edad, quién además cuenta con un certificado de discapacidad; circunstancia que a su entender dota a la presente acción del plexo normativo derivado del interés superior del niño y de los adolescentes; así como del sistema integral de protección de las personas con discapacidad.
FUENTE. LEJISTER.-
Blog muy interesante para actualizarse sobre temas de discapacidad. Gracias Susana